REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy veintinueve (29) de Enero De dos mil ocho, (2008), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se traslado en compañía de la abogada Gledys J. Oliveros B., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 27.309, parte actora, a un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Alianza, Segunda Etapa, Sector 5-A, Subconjunto 4B del Conjunto Cuatro (4), Edificio N° 4B-6, Primer Piso, N° 1-B, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la medida de Secuestro, en contra de la ciudadana María Antonieta Ferreira de Barrutia, medida decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín, de esta Circunscripción Judicial. Una vez en el sitio, se hicieron los toques de ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial. Se hizo contacto telefónico con la demandada al N° 0416-4403681, siendo las once y quince minutos (11:15), a quien se identifico como María Antonieta Ferreira de Barrutia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.091.179, haciéndose presente a las once y treinta minutos (11:30 a.m.) siendo notificada de la misión del Tribunal, manifestando que no se le notifico de la medida, dándosele una explicación exhaustiva, acatando la medida, procediendo a retirar sus bienes en forma organizada para ser trasladados a otra dirección de este Municipio. Seguidamente la apoderada actora expone: “Solicito al Tribunal ejecute la medida que le ha sido exhortada.” Es todo. El Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el Tribunal de la causa, declara Secuestrado el inmueble constituido por un inmueble ubicado en la Urbanización ciudad Alianza, Segunda Etapa, Sector 5-A, Subconjunto 4B, del Conjunto Cuatro (04) Edificio N° 4B-6, Primer Piso, N° 1-B, del Municipio Guacara del Estado Carabobo y se pone en posesión de Depositario Judicial, a tal efecto se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana C.A., representada en este acto por la ciudadana Mary Josefina Riera Rojas, quien estando presente expone: “Acepto el cargo con el cual he sido designada y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones atinentes al mismo, igualmente recibo el inmueble en el estado en que se encuentra en nombre de mi representada. Es todo. Se hace entrega del inmueble totalmente libre de personas, bienes y animales. Las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad de lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los juzgados ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Siendo las dos y treinta minutos (2:30 p.m.) la notificada demandada manifestó al Tribunal que fue sorprendida con la medida al no ser notificada de la misma y me reservo el derecho de ejercer las acciones que me corresponden. Seguidamente la parte actora expone: “Quiero dejar constancia que hasta la presente dicho Secuestro se realizo con toda normalidad, que se hizo presente el Alguacil del Tribunal de la Causa, así mismo, que desde un principio se le concedió tiempo para llamar a su abogado, no haciendo uso de ese derecho la demandada. Es todo. Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. Notificada demandada (fdo) ilegible. La Apoderada Actora (fdo) ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) ilegible. Los Funcionarios (fdos) Ilegibles. La Secretaria Acc. (fdo) ilegible Felipa Avendaño.

N° 1.291-07