REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 28 de Enero de 2008
Años 197º y 148º

ASUNTO: GP01-P-2007-017526
JUEZ 11ª DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
FISCALIA 20ª DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO: TRATO CRUEL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante establecida en el artículo 217 ejusdem
IMPUTADA: YAJAIRA YSABEL VENERO OJEDA, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 17/04/1975, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.104.961, de profesión u oficio Comerciante, soltera, grado de Instrucción bachiller, hija de Fidel Venero y Julia Ojeda y domiciliada en la Urbanización Trapichito, manzana B-9, casa Nº 20, parroquia Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo
DEFENSA PRIVADA: NELIDA MORILLO
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada como fue en fecha 25/0172008, AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto signado con el Nº GP01-P-2007-017526, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 20ª del Ministerio Público en la causa seguida contra YAJAIRA YSABEL VENERO OJEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza 11ª en Función de Control Abg. Ileana Valbuena, asistida para el acto por la abogada, Esmeralda Salazar, quien actuó como Secretaria y el Alguacil designado a sala. Se procedió de inmediato a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, la Fiscal 20ª AUXILIAR, Abogada EVELIN TORO, la defensa privada: NELIDA MORILLO y la imputada YAJAIRA YSABEL VENERO OJEDA, quien se encuentra en estado de libertad. Luego de verificada la presencia de las partes, la Jueza dio inicio a la Audiencia Preliminar y se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien Ratificó la acusación presentada en su oportunidad legal en contra de YAJAIRA YSABEL VENERO OJEDA, por la comisión del delito de TRATO CRUEL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante establecida en el artículo 217 ejusdem.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO
Señaló el Ministerio Público que los hechos imputados ocurrieron en fecha 02/02/2007, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde cuando la ciudadana VENERO OJEDA YAJAIRA YSABEL, le pegó con una manguera a la víctima, porque al mismo s ele partió un jarrón y por esa situación la imputado lo golpeó por las nalgas en tres (03) oportunidades, y debido a esa acción le causó lesiones que ameritaron ocho (08) días de curación, según se desprende de los resultados reflejados en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signada con el N° 9700-146-702.

El Ministerio Público Ofreció como medios de pruebas los siguientes: TESTIMONIO DE LA VICTIMA, quien quedó identificada como GRATEROL BETANCOURT PABLO LEANDRO; TESTIMONIOS de los ciudadanos: BETANCOURT GUEVARA LEA, ANTONIETA CICCONE, PABLO ANTONIO GRATEROL DELGADO; como PRUEBAS DOCUMENTALES ofreció: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signada con el N° 9700-146-702 de fecha 06/02/2007, suscrita por el Médico Forense Dr. Oscar Rosendo Hernández; COPIA FOTOSTÁTICA DEL ACTA DE REGISTRO CIVIL de fecha 13/11/2000, suscrita por el Prefecto de la Parroquias Santa Rosa del Municipio Valencia. Por todo lo ante expuesto solicitó que se admitiera totalmente la acusación formalizada, los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, legales, necesarios y pertinentes; se ordene la apertura al juicio Oral y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad contra YAJAIRA YSABEL VENERO OJEDA.

DE LA DECLARACION DE LA IMPUTADA
Acto seguido se impuso a YAJAIRA YSABEL VENERO OJEDA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como la admisión de los hechos, lo cual implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer y se procedió a identificarla de la siguiente manera: YAJAIRA YSABEL VENERO OJEDA, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 17/04/1975, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.104.961, de profesión u oficio Comerciante, soltera, grado de Instrucción bachiller, hija de Fidel Venero y Julia Ojeda y domiciliada en la Urbanización Trapichito, manzana B-9, casa Nº 20, parroquia Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo y expuso: “…Me acojo al precepto Constitucional...”


DE LA EXPOSICION DE LA DEFENSA
Luego de oír la exposición del Ministerio Público y la declaración de su patrocinada se le dio el derecho de palabra a la defensa, quien expuso lo siguiente: “…Ratifico el escrito de contestación de la acusación presentado en su oportunidad, con los medios de pruebas ofrecidas. Por otra parte rechazo todo y cada una de las partes de la acusación interpuesta por el mismo, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción, que demuestren que mi defendida fue autora o participe de los hechos por los cuales fue acusada, es por lo que solicito a este Tribunal se declare inadmisible la acusación presentada en contra de mi defendida y que se dicte una decisión de Libertad Plena y en el supuesto negado de admitir la acusación del Ministerio Público me acojo al principio de Comunidad de Pruebas, es todo...”

DE LA ACUSACION PRESENTADA
Se Admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 20ª del Ministerio Público en contra de YAJAIRA YSABEL VENERO OJEDA, por la comisión del delito de TRATO CRUEL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante establecida en el artículo 217 ejusdem.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS y ADMITIDAS
Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas este Tribunal útiles legales y pertinentes para el Juicio Oral y Público, y que a saber son: TESTIMONIO DE LA VICTIMA, quien quedó identificada como GRATEROL BETANCOURT PABLO LEANDRO; TESTIMONIOS de los ciudadanos: BETANCOURT GUEVARA LEA, ANTONIETA CICCONE, PABLO ANTONIO GRATEROL DELGADO; como PRUEBAS DOCUMENTALES ofreció: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signada con el N° 9700-146-702 de fecha 06/02/2007, suscrita por el Médico Forense Dr. Oscar Rosendo Hernández; COPIA FOTOSTÁTICA DEL ACTA DE REGISTRO CIVIL de fecha 13/11/2000, suscrita por el Prefecto de la Parroquias Santa Rosa del Municipio Valencia.

Así mismo se admitieron las pruebas ofrecidas por la defensa, relativas a: TESTIMONIALES DE: CARMEN CABRERA, ANTONIETA CICCONE, JOSE JAUREGUI, MAIRA BARRENA. Igualmente se admitió el Principio de la Comunidad de pruebas.

DE LOS MEDIOS ALTERNOS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Una vez Admitida la acusación, se impuso a YAJAIRA YSABEL VENERO OJEDA, de los medios alternativos a la prosecución del proceso como lo es procedente en este caso, la Admisión de los Hechos prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer, manifestando “…Soy inocente los hechos por los cuales el Ministerio Público, me esta acusando, es todo…”, e igualmente señaló su deseo de ir a juicio para demostrar su inocencia; por lo que en consecuencia se ordenó su enjuiciamiento a través del Apertura a Juicio Oral; En cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público contra YAJAIRA YSABEL VENERO OJEDA, este Tribunal la negó y se mantuvo a la imputada en LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme al contenido del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 20ª del Ministerio Público en contra de YAJAIRA YSABEL VENERO OJEDA, por la comisión del delito de TRATO CRUEL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante establecida en el artículo 217 ejusdem; Se impuso a YAJAIRA YSABEL VENERO OJEDA de los medios alternos a la prosecución del proceso; Así mismo, se mantuvo a la imputada en LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme al contenido del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Se admitieron las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la defensa, tal como quedan descritas en el punto relacionado con las pruebas admitidas, por considerarlas este Tribunal legales, lícitas, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral y Público, y que a saber son: Como PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO: TESTIMONIO DE LA VICTIMA, quien quedó identificada como GRATEROL BETANCOURT PABLO LEANDRO; TESTIMONIOS de los ciudadanos: BETANCOURT GUEVARA LEA, ANTONIETA CICCONE, PABLO ANTONIO GRATEROL DELGADO; como PRUEBAS DOCUMENTALES ofreció: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signada con el N° 9700-146-702 de fecha 06/02/2007, suscrita por el Médico Forense Dr. Oscar Rosendo Hernández; COPIA FOTOSTÁTICA DEL ACTA DE REGISTRO CIVIL de fecha 13/11/2000, suscrita por el Prefecto de la Parroquias Santa Rosa del Municipio Valencia; Como PRUEBAS DE LA DEFENSA: TESTIMONIALES DE: CARMEN CABRERA, ANTONIETA CICCONE, JOSE JAUREGUI, MAIRA BARRENA. Igualmente se admitió el Principio de la Comunidad de pruebas, ordenándose el enjuiciamiento de la imputada y en consecuencia se ordenó la apertura del JUICIO ORAL conforme a las previsiones del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dictó conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º, 5º y 9º en relación con el artículo 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, convocándose a las partes a que concurran ante el Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDIO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, hoy 28 de Enero de 2008. Notificar. Remitir en su oportunidad.-

LA JUEZA 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
MARIELA JIMENEZ