REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 21 de Enero de 2008
Año 197º y 148º

Asunto: GP01-P-2007-001387
Acusados: 1.- FRANKLIN GUTIERREZ GONZALEZ, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 08-03-83, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.745.101, Bachiller, de profesión u oficio Obrero, hijo de Tomasa González y José Gutiérrez domiciliado Guacara Estado Carabobo, vigirima Sector la Compañía, Calle La Cruz, Parcela S/N. 2.- CARLOS EDUARDO SANTOYO, natural de Valencia, estado Carabobo, de y18 años de edad, fecha de nacimiento 06/06/1988, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.425.529, soltero, Bachiller, de profesión u oficio Obrero, hijo de Huendy Santoyo y padre Desconocido, domiciliado en los Guayos II, Manzana E1, Casa Nº 16, Valencia, Estado Carabobo
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el 6 ordinales 1, 2, 2, 5, y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal para FRANKLIN GUTIÉRREZ y para CARLOS SANTOYO el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el 6 ordinales 1, 2, 2, 5, y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores
MOTIVO: Revisión de medida
Defensor: JOSE RAFAEL COLMENAREZ OSTO
DECISION: NEGADA

Visto el escrito de fecha 15 de enero de 2.008 suscrito por el ciudadano abogado JOSE RAFAEL COLMENAREZ OSTO, actuando en su condición de defensor de los acusados FRANKLIN GUTIERREZ GONZALEZ y CARLOS EDUARDO SANTOYO en la causa signada bajo el No. GP01-P-2007-001387, por medio del cual solicita revisión de la medida.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Los acusados FRANKLIN GUTIERREZ GONZALEZ, quien es natural de Valencia, Estado Carabobo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 08-03-83, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.745.101, Bachiller, de profesión u oficio Obrero, hijo de Tomasa González y José Gutiérrez domiciliado Guacara Estado Carabobo, Vigirima Sector la Compañía, Calle La Cruz, Parcela S/N. y CARLOS EDUARDO SANTOYO, natural de Valencia, estado Carabobo, de y18 años de edad, fecha de nacimiento 06/06/1988, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.425.529, soltero, Bachiller, de profesión u oficio Obrero, hijo de Huendy Santoyo y padre Desconocido, domiciliado en los Guayos II, Manzana E1, Casa Nº 16, Valencia, Estado Carabobo.

SEGUNDO: El delito por el cual el Ministerio Público acusó es: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el 6 ordinales 1, 2, 2, 5, y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal para FRANKLIN GUTIÉRREZ y para CARLOS SANTOYO el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el 6 ordinales 1, 2, 2, 5, y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y los presupuestos contemplados en el artículo 251 ibidem que determinan, una presunción razonable del peligro de fuga que hacen que otras medidas de coerción resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso no obstante no haber variado hasta la presente fecha los motivos que se tuvieron para decretar la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida en virtud de la magnitud del daño causado y de la pena que podría llegarse a imponer a los acusados FRANKLIN GUTIERREZ GONZALEZ y CARLOS EDUARDO SANTOYO.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.

La Jueza Cuarto de Juicio

Abg. Norma Ramírez Padilla
La Secretaria,
Abg. Dani D’ Santiago