REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
ACTA DE INHIBICION
GP01-R-2007-000028
Quien suscribe, Nelly Arcaya de Landaez, Jueza N° 3 de la Corte de Apelaciones, Sala N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer la actuación signada con el N° GP01-R-2007-000028, contentiva de Incidencia de Recurso de Apelación, interpuesta por la ciudadana Abogada Delia Pacheco Ortega, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, contra de la decisión de fecha 18/01/2007 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual Absolvió al ciudadano Gustavo Herrera, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por medio de la presente acta hago constar que de la revisión de las actas que conformar el presente asunto, he verificado: 1) Que el 14 de noviembre de 2007, asumí el conocimiento del presente asunto en virtud de haber sido designada Jueza Provisorio de esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, mediante comunicación N° 2.327 de fecha 01-10-2007, emanada de la Comisión Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, fijando Audiencia Oral en el mismo. 2) Que al examinar el escrito y las actas anexadas, pude verificar que la apelación interpuesta está estrechamente vinculada a la incidencia recursiva distinguida con el N° GP01-R-2004-000162, la cual fue resuelta mediante sentencia de fecha 13 de octubre de 2004 en esta Sala y se declaró con lugar la apelación interpuesta por la defensa anulándose el fallo dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, el día 02 de agosto de 2004, mediante la cual condenó al imputado por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Ahora bien, siendo un hecho cierto que la Sala N° 1, en la cual para esa oportunidad me encontraba como Jueza, decidió la apelación declarándola con lugar, previo examen de los hechos fijados en el juicio celebrado, anulándose la decisión y ordenándose la realización de un nuevo juicio en el cual se pronunció la nueva sentencia que ahora es apelada, no podría entonces conocer y decidir la pretensión actual referida al mismo asunto ya decidido previamente. Por tanto lo pertinente, en el presente caso, es separarme del conocimiento de la nueva apelación pues emití opinión con conocimiento de causa y las circunstancias señaladas son suficientes para configurar el supuesto legal previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y, en efecto, mediante el levantamiento de la presente acta ME INHIBO de conocer el asunto distinguido con el N° GP01-R-2007-000028, con fundamento en el artículo 87 Eiusdem. Reproduzco copias en que se sustenta la presente inhibición. Fórmese cuaderno separado y remítase a la Presidencia de la Sala 1, para su resolución conforme a lo dispuesto en los Artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de enero del año Dos Mil ocho.
LA JUEZA PROPONENTE,
NELLY ARCAYA DE LANDAEZ