REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 18 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2005-003913
ASUNTO : GP11-P-2005-003913
En fecha 18-12-2007, se celebró Audiencia Preliminar en la cual los imputados, ciudadanos Francisco Heliodoro Ferreira, nacionalidad Portugués, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.600.880, y Víctor Alexander Reina Yassonia, titular de la cédula de identidad Nº 11.752.326, Admitieron los hechos y ofrecieron llegar a un Acuerdo Reparatorio. A tales efectos, la víctima, expuso
Exposición de la víctima
(…) “No tengo objeción alguna y estoy de acuerdo con el Acuerdo Reparatorio propuesto en el día de hoy.
Habiendo oído las exposiciones y solicitudes del Ministerio Público, de los defensores, de la victima y de los imputados quienes admitieron los hechos y ofrecieron un acuerdo reparatorio, el tribunal, observó: que se trata de delito culposo contra una persona, que no ocasionó la muerte ni afectó de manera permanente o grave la integridad física y que las partes manifestaron su conocimiento en forma libre y con conocimiento de sus derechos.
En dicha audiencia, el tribunal se pronunció de la manera siguiente: Admite el acuerdo reparatorio por cuanto el mismo se ajusta al establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la reparación ofrecida por el imputado Reina Yasonna Víctor Alexander se cumplirá dentro de los treinta 30 días seguidos a la presente fecha se suspende el proceso hasta el total cumplimiento de las obligaciones acordadas.
Ahora, consta en las actuaciones, escrito consignado por la ciudadana Rosangel Reina Yasonna, identificada en las actuaciones, en el cual hace saber que ha recibido la cantidad de 12. 000,00 Bs, F, del ciudadana Víctor Reina Yasonna, por cancelación del Acuerdo Reparatorio acordado en audiencia del día 18-12-2007, ante el Juez (…)
En razón de lo expuesto y a los fines de decidir, el tribunal, observa:
Primero: El artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, establece: El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él.
Segundo: Por su parte, el artículo 48.6, ejusdem, determina como causa de extinción de la acción: el cumplimiento de los acuerdos reparatorios.
Tercero: Así mismo, el artículo 318. 3, determina que procede el Sobreseimiento: cuando la acción penal se ha extinguido o (…)
En razón de todo cuanto ha quedado expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos Francisco Heliodoro Ferreira y Víctor Alexander Reina Yosanna, identificados en las actuaciones, por la presunta comisión del delito Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el 420 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos y en perjuicio de la ciudadana Rosangel Reina Yosanna.
Notifíquese a las partes.
Remítanse las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.
Juez Titular en Función Segundo de Control
Neptalí Barrios Bencomo
Secretaria
Yishell Bonilla Romero
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