ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2007-000771.
PARTE OFERIDA: JOHEL JESÚS VARGAS LUGO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: AGUSTÍN WEBER.
PARTE DEMANDADA: CERAMICAS ROYAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ELIO ALVARADO y JOSSEY ARELLANO.
MOTIVO: SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO.
Hoy, 10 DE ENERO DE 2008, SIENDO LAS 2:30 PM., comparecen voluntariamente por ante este despacho la parte actora ciudadano JOHEL JESUS VARGAS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.426.748, su apoderado judicial abogado AGUSTÍN WEBER, inscrito en el IPSA bajo el Nº 55.970, y por la parte demandada BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), mediante su apoderada judicial Abogada GRISELL CALDERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 110.920, quienes solicitan la mediación del juez, a los fines de dar por concluida la relación laboral mediante el pago de prestaciones sociales que origina la presente solicitud. Las partes después de sostener conversaciones y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Cursa por ante este Tribunal Oferta Real de Pago, presentada por BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA) a favor del ciudadano JOHEL JESUS VARGAS LUGO, con fundamento al despido del trabajador, en fecha trece (13) de febrero de 2007, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: JOHEL JESUS VARGAS LUGO, exige de la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de sueldo, Bono Vacacional, disfrute de vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización de la cláusula 52-A del Contrato Colectivo, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), concluyó el trece (13) de febrero de 2007. SEGUNDO: Por su parte la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización de la cláusula 52-A del Contrato Colectivo, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar a JOHEL JESUS VARGAS LUGO, la cantidad de SIETE MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 7.043,96), pagaderos de la siguiente manera: 1) La cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F 5.257,25), la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), la consignó mediante diligencia por ante este Tribunal, en cheques distinguidos con los números: 12089259 y 0287701, de fecha cinco (5) de octubre de 2007 y dieciséis (16) de febrero de 2007, respectivamente, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.330.962,56), el primero, y por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 3.926.290,00) el segundo cheque, expresados de tal manera, ya que para esa fecha no había entrado en vigencia la novísima reconversión monetaria, girados contra el Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, los cuales se encuentran depositados en la oficina del Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES), agencia ubicada en la Avenida Bolívar Norte, Torre Banaven, Valencia, estado Carabobo, tal y como consta en autos; por los siguientes conceptos: Caja de Ahorros: UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.330.962,56) y Deposito en Fideicomiso o Fondo de Prestaciones de Antigüedad que mantuvo el trabajador en el Banco Mercantil: TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.926.290,00). Total neto a recibir: Bs. 5.257.256,56, vale decir, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F 5.257,25). 2) Cheque distinguido con el N° 47000027, girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F 1.786,70), en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2007, por concepto de Bonificación Especial Transaccional, el cual se entrega en este acto al ciudadano JOHEL JESUS VARGAS LUGO, por lo tanto en la expresada suma de dinero se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato que le pudieran corresponder por concepto de indemnizaciones, prestaciones y cualesquiera otros derechos laborales. La suma a pagar representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), consignó a favor del ciudadano JOHEL JESUS VARGAS LUGO. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por JOHEL JESUS VARGAS LUGO, y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción JOHEL JESUS VARGAS LUGO, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA) y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, JOHEL JESUS VARGAS LUGO, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de JOHEL JESUS VARGAS LUGO, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por JOHEL JESUS VARGAS LUGO. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman. NOVENO: DE LA HOMOLOGACIÓN, Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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