REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 15 de Enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: GP02-S-2007-000603.
Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 03-12-07 (folio 31), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 18-03-07 (folio 28). Este despacho observa que los ciudadanos LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ GALLARDO Y ALBERTO RAFEL YÁNEZ PACHECO, titulares de la cédulas de identidad N° 7.533.084 y 12.430.398, no corrigieron el libelo de la demanda incoada contra la sociedades de comercio PROAGRO, C.A. y PROTINAL, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 18-03-07 (folio 28). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA.
EL Secretario
Abg. ___________________
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