REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Enero del 2007
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO : GP02-L-2007-002459
PARTE ACTORA: AMARILIS DEL VALLE VARGAS venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.605.152 en su carácter de parte actora en el presente juicio representado por la Procuradora Especial de Trabajadores, Abogada FABRICIANA NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° .102.556.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Mercantil DULCES C.A.. domiciliada en Barrio Jose Ignacio Peña Avenida Romana 68-659, , Estado Carabobo .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 15 de Noviembre del 2007, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido en fecha 16 de Noviembre del mismo año, primer dia hábil posterior a recibo de la demanda, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 13 de Diciembre del 2007, el secretario procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.
Siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora en la persona de su apoderada, dejándose constancia según Acta de fecha 15 de Enero del 2007 de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a dictar la sentencia correspondiente de conformidad con lo establecido en la referida Acta de Audiencia Preliminar en Inicio que cursa al folio 23 del expediente.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la sociedad mercantil DULCES C.A.. por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 15/05/1999, devengando como última remuneración de Bs.17.077,05 diarios hasta el día 23/04/2007 , fecha en la cual se dio por terminada la relación laboral por renuncia. Teniendo un tiempo efectivo de trabajo de seis (6) años, 11 meses y ocho (08) días.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, tiene como consecuencia jurídica, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una confesión de los hechos plasmados en el escrito libelar siempre que los mismos no sean contrarios a derecho.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 507 que es la sumatoria de 45 días correspondientes al período 1999/2000 en base al salario integral diario de Bs. 4.244,43, 52 días correspondientes al período 2000/2001 en base al salario integral diario de Bs. 5.093,33, 64 días correspondientes al período 2001/2002 en base al salario integral diario de Bs. 5.617,33, 76 días correspondientes al período 2002/2003 en base al salario integral diario de Bs. 6.758,40, 15 días correspondientes al período 07/2003//10/2003- 2003/2004 en base a los salarios Bs. 7.453,60, Bs. 8.831,68, 15 días correspondientes al período 01/05/2004-01/08/2004 en base al salario integral diario de Bs. 10.733,00, período del 01/08/2004 al 01/05/2005 en base a un salario integral diario de Bs. 11.540,62, período del 01/05/2005 al 01/02/2006 en base a un salario integral diario de Bs. 14.587,50, período del 01/02/2006 al 01/09/2006 en base a un salario integral diario de Bs. 16.818,74, período del 01/09/2006 al 23/04/2007 en base a un salario integral diario de Bs. 16.818,74, cuyo salario integral ésta conformado por el salario básico más las incidencias de utilidades y bono vacacional para un total a cancelar por este concepto de Bs. F 4.847,58
SEGUNDO: UTILIDADES ( Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo) correspondientes a los períodos 2000/2001 ,2001/2002 ,2002/2003 ,2003/2004 2004/2005, 2005/2006 en base a un salario de Bs. 12.374,46, para un total a cancelar por este concepto de Bs. 1.113,70
TERCERO: VACACIONES VENCIDAS ( Artículo 219 de la ley Orgánica del Trabajo) correspondientes a los períodos 2002/2003 ,2003/2004 2004/2005, 2005/2006 en base a un salario de Bs. 17.077,50, para un total a cancelar por este concepto de Bs.F 1.332.09
CUARTO: BONOS VACACIONALES VENCIDOS ( Artículo 223 de la ley Orgánica del Trabajo) correspondientes a los períodos 2002/2003 ,2003/2004 2004/2005, 2005/2006 en base a un salario de Bs. 17.077,50, para un total a cancelar por este concepto de Bs. F 63,19
QUINTO: VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO ( Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) Período correspondiente 15/05/2006 al 23/04/2007 en base a un salario diario de Bs. 17.077,50 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. F 463,45
SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS ( Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) período correspondiente 01/01/2007 al 23/04/2007 en base a un salario diario de Bs. 17.077,50 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. F 64,04.
Todos los conceptos anteriormente detallados y acordados alcanzan la suma de Bs.F 7.493,67 de los cuales se ha de deducir la cantidad de Bs. F 3.695,00 por concepto de adelantos de prestaciones sociales y preaviso omitido de conformidad con lo manifestado en el Libelo de Demanda, por lo que el monto condenado es la cantidad de Bs.F 3.797,82
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se calcularán, mediante experticia complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para que en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento en el literal “b” de la citada norma legal, desde el 15/08/1999, hasta el 23/04/2007 fecha en que se alega finalizó la relación de trabajo, con respecto a la cantidad de Bs. F 4.847,58 Igualmente el referido ente procederá al cálculo de los intereses moratorios desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 23/04/2007 hasta la ejecución del presente fallo con respecto al monto total condenado de Bs.F 3.797,82 así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria desde la fecha de del Decreto de Ejecución Forzosa del presente fallo hasta el pago efectivo, con respecto a la cantidad de Bs.F 3.797,82 suma total condenada en caso de incumplimiento voluntario de la Sentencia, todo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por la ciudadana AMARILIS DEL VALLE VARGAS en contra de la sociedad mercantil DULCES C.A.y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 3.797,82 ) más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 22 días del mes de Enero del 2008.
Dios y Federación
LA JUEZ.,
Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario
Abg. LOREDANA MASSARONI
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario
Abg. LOREDANA MASSARONI
EXPEDIENTE GP02.L.2007-002459
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