REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Enero del 2008
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO : GP02-L-2007-002402
PARTE ACTORA: JOSE JOAQUIN NARVAEZ SARMIENTO, JUAN JOSE SOTELDO, JOSE ESTEBAN ECHEVERRIA y DENNI YSAAC CAMACHO MOLINA titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.458.753, 14.443.297, 7.500.119 y 12.081.660,venezolanos, mayores de edad y en su carácter de parte actora en el presente juicio representados por la Abogada en ejercicio MIREYA CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.834.
PARTE DEMANDADA: N y T CONSTRUCCIONES C.A. y B y B CONSTRUCCIONES C.A. domiciliada en CALLE COLINAS DE GUATAPARO, FRENTE A URBANIZACIÓN COLINAS DE GUATAPARO, QUINTA LA CUADRA Municipio Valencia, Estado Carabobo.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 27/03/2007, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido en fecha 29/02/2007 segundo día hábil de recibida la demandada, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 13/04/ 2007, el secretario procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.
Siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, y al no comparecer la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS procediendo este Juzgado a dictar la sentencia en forma oral en dicha oportunidad y en extenso mediante la publicación del presente fallo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a las Sociedades de Comercio N y T CONSTRUCCIONES C.A. y B y B CONSTRUCCIONES C.A. por concepto de prestaciones sociales, y en virtud de tratarse de un LITIS CONSORCIO ACTIVO y a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 159 iusdem, el fallo deberá ser redactado en términos claros, preciso y lacónicos, quien decide la presente causa procede a determinar loe hechos libelados de manera individual y pormenorizada con relación a cada uno de los litis consortes actuantes.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, tiene como consecuencia jurídica, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una confesión de los hechos plasmados en el escrito libelar siempre que los mismos no sean contrarios a derecho.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:
CIUDADANO: JOAQUIN NARVAEZ SARMIENTO
CÉDULA DE IDENTIDAD No.24.458.753
FECHA DE INGRESO: 15/05/2006
FECHA DE EGRESO: 18/01/2007
CAUSA TERMINACION RELACION LABORAL: DESPIDO INJUSTIFICADO
TIEMPO DE SERVICIO: Ocho (08) meses y tres (03) días
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Parágrafo Primero Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama y así le es acordado, 25 días correspondientes al período 2006/2007 en base al salario integral diario de Bs. 62.361,10 para un total a cancelar por este concepto de Bs.F 1.559,00
SEGUNDO: HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS: ( Artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo) En éste punto es preciso para quien sentencia la presente causa por Admisión de los Hechos, acotar que acoge el criterio manifestado por el Tribunal Superior Primero de ésta Cicunscripción Judicial en sentencia de fecha 19/09/2005 expediente GP02-R-2005-000062, suscrita por la Juez Superior Primero Dra. Hilen Daher de Lucena, que en lo concerniente a la condenatoria en exceso de la ley, por concepto de horas extraordinarias, en Sentencia por Admisión de los hechos es del tenor siguiente:
“En lo que respecta a las horas extraordinarias, se debe distinguir lo siguiente, si bien es cierto la Sala Social ha establecido que en estos casos por tratarse de circunstancias de hecho especiales la carga de la prueba corresponde al trabajador, no es menos cierto que la asunción de dicha carga procesal está supeditada a la forma o manera en que la parte accionada de contestación a la demanda, requiriéndose en consecuencia que dicho hecho sea simplemente controvertido sin ninguna fundamentación, empero la situación varía cuando hay confesión ficta o admisión de hecho como se le conoce en el nuevo proceso laboral, pues si no ha sido controvertido mal puede el actor asumir una carga probatoria que no le corresponde, pues la consecuencia lógica de admitir los hechos es su exclusión de prueba, por lo que se concluye que no habiendo prueba que desvirtúe tal hecho el mismo resulte procedente. “
Así las cosas, en lo que respecta a lo solicitado por la parte actora por éste concepto, que asciende a la cantidad de 555 horas extras diurnas laboradas, calculado su pago en base al Bs.10.000,00 , el mismo resulta procedente para un total a cancelar por éste concepto es la cantidad de Bs.F 5.550,00
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS Y BONOS VACACIONALES FRACCIONADOS ( Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 24 de la Convención Colectiva Vigente para el Sector de la Construcción) La parte actora reclama y así le es acordado, 38.64 días en base al salario diario de Bs. 50.000,00 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. F 1.932,00
CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, La parte actora reclama y así le es acordado,30 días en base al salario de Bs. 62.361,10 para un total a pagar por éste concepto de Bs. F 1.870,84.
PREAVISO SUSTITUTIVO DE PREAVISO ( Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. ) La parte actora reclama y así le es acordado,30 días en base al salario de Bs. 62.361,10 para un total a pagar por éste concepto de Bs. F 1.870,84.
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: ( artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 25 de la Convención Colectiva Vigente para el sector de la construcción ) La parte actora reclama y así le es acordado correspondientes a los períodos 2006 47,81 días en base al salario de Bs. 50.000,00, 6.83 días período 2007 en base al salario de Bs. 50.000,00 para un total a cancelar por este concepto de Bs. F 2.732,00.
SEXTO: DIAS FERIADOS LABORADOS: ( Artículo 144 y a54 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Cláusula 9 de la Convención Colectiva vigente paa el sector de la Construcción )La Parte actora reclama y así le es acordado un total de cuatro (04) días feriados laborados con base de calculo de Bs. 100.000,00 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. F 400,00.
SEPTIMO: SALARIOS CAIDOS: Cláusula 38 de la Convención Colectiva vigente para el sector de la Construcción cuyo contenido es del tenor siguiente: “El empleador conviene que en caso de terminación de la relación laboral por despido injustificado ( omissis) las prestaciones sociales serán efectivas al momento mismo de la terminación, en caso contrario el trabajador seguirá devengando su salario, hasta el momento en que le sean canceladas” en virtud de lo cual la parte actora reclama 377 días computados desde el 18/01/2007 fecha en que se produjo el despido, hasta el 30/11/2007, para un total a cacelar por éste concepto de Bs.F 15.850,00.
OCTAVO: CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES ( Cláusula 30 de la Convención Colectiva vigente para el sector de la Construcción) cuyo contenido es del tenor siguiente: “ El empleador entregará al trabajador el equivalente a 20 salarios ordinarios por concepto de ayuda para adquisición de útiles escolares” la parte actora manifiesta tener un menor hijo en edad escolar y reclama y así le es acordado la cantidad de Bs.F. 1.000,00.
NOVENO: BENEFICIO ALIMENTARIO CESTA TICKET: La parte actora reclama y así le es acordado, 185 días laborados en el periodo 2006 y 11 días laborados en el período 2007, para un total cancelar por éste concepto de Bs. F 1.657,49
Se condena a pagar a la demandada de autos a la parte actora JOAQUIN NARVAEZ SARMIENTO titular de la cédula de identidad No. 24.458.753, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS ( Bs. F 34.422,18)
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se calcularán, mediante experticia complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para que en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento en el literal “c” de la citada norma legal, desde el 15/08/2006, hasta el 18/01/2007 fecha en que se alega finalizó la relación de trabajo, con respecto a la cantidad de Bs.F 1.559,00. Igualmente el referido ente procederá al cálculo de los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 18/01/2007 hasta la ejecución del presente fallo con respecto al monto total condenado de Bs.F 34.422,18 en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria desde la fecha de la del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo condenado, en caso de incumplimiento voluntario de la Sentencia, respecto a la cantidad de Bs.F 34.422,18 suma total condenada, y para tal fin se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CIUDADANO: JOSE ESTEBAN ECHEVERRIA
CÉDULA DE IDENTIDAD No.7.500.119
FECHA DE INGRESO: 15/05/2006
FECHA DE EGRESO: 18/01/2007
CAUSA TERMINACION RELACION LABORAL: DESPIDO INJUSTIFICADO
TIEMPO DE SERVICIO: Ocho (08) meses y tres (03) días
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Parágrafo Primero Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama y así le es acordado, 25 días correspondientes al período 2006/2007 en base al salario integral diario de Bs. 62.361,10 para un total a cancelar por este concepto de Bs.F 1.559,00
SEGUNDO: HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS: ( Artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo) En éste punto es preciso para quien sentencia la presente causa por Admisión de los Hechos, acotar que acoge el criterio manifestado por el Tribunal Superior Primero de ésta Cicunscripción Judicial en sentencia de fecha 19/09/2005 expediente GP02-R-2005-000062, suscrita por la Juez Superior Primero Dra. Hilen Daher de Lucena, que en lo concerniente a la condenatoria en exceso de la ley, por concepto de horas extraordinarias, en Sentencia por Admisión de los hechos es del tenor siguiente:
“En lo que respecta a las horas extraordinarias, se debe distinguir lo siguiente, si bien es cierto la Sala Social ha establecido que en estos casos por tratarse de circunstancias de hecho especiales la carga de la prueba corresponde al trabajador, no es menos cierto que la asunción de dicha carga procesal está supeditada a la forma o manera en que la parte accionada de contestación a la demanda, requiriéndose en consecuencia que dicho hecho sea simplemente controvertido sin ninguna fundamentación, empero la situación varía cuando hay confesión ficta o admisión de hecho como se le conoce en el nuevo proceso laboral, pues si no ha sido controvertido mal puede el actor asumir una carga probatoria que no le corresponde, pues la consecuencia lógica de admitir los hechos es su exclusión de prueba, por lo que se concluye que no habiendo prueba que desvirtúe tal hecho el mismo resulte procedente. “
Así las cosas, en lo que respecta a lo solicitado por la parte actora por éste concepto, que asciende a la cantidad de 555 horas extras diurnas laboradas, calculado su pago en base al Bs.10.000,00 , el mismo resulta procedente para un total a cancelar por éste concepto es la cantidad de Bs.F 5.550,00
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS Y BONOS VACACIONALES FRACCIONADOS ( Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 24 de la Convención Colectiva Vigente para el Sector de la Construcción) La parte actora reclama y así le es acordado, 38.64 días en base al salario diario de Bs. 50.000,00 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. F 1.932,00
CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, La parte actora reclama y así le es acordado,30 días en base al salario de Bs. 62.361,10 para un total a pagar por éste concepto de Bs. F 1.870,84.
PREAVISO SUSTITUTIVO DE PREAVISO ( Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. ) La parte actora reclama y así le es acordado,30 días en base al salario de Bs. 62.361,10 para un total a pagar por éste concepto de Bs. F 1.870,84.
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: ( artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 25 de la Convención Colectiva Vigente para el sector de la construcción ) La parte actora reclama y así le es acordado correspondientes a los períodos 2006 47,81 días en base al salario de Bs. 50.000,00, 6.83 días período 2007 en base al salario de Bs. 50.000,00 para un total a cancelar por este concepto de Bs. F 2.732,00.
SEXTO: DIAS FERIADOS LABORADOS: ( Artículo 144 y a54 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Cláusula 9 de la Convención Colectiva vigente paa el sector de la Construcción )La Parte actora reclama y así le es acordado un total de cuatro (04) días feriados laborados con base de calculo de Bs. 100.000,00 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. F 400,00.
SEPTIMO: SALARIOS CAIDOS: Cláusula 38 de la Convención Colectiva vigente para el sector de la Construcción cuyo contenido es del tenor siguiente: “El empleador conviene que en caso de terminación de la relación laboral por despido injustificado ( omissis) las prestaciones sociales serán efectivas al momento mismo de la terminación, en caso contrario el trabajador seguirá devengando su salario, hasta el momento en que le sean canceladas” en virtud de lo cual la parte actora reclama 377 días computados desde el 18/01/2007 fecha en que se produjo el despido, hasta el 30/11/2007, para un total a cacelar por éste concepto de Bs.F 15.850,00.
OCTAVO: CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES ( Cláusula 30 de la Convención Colectiva vigente para el sector de la Construcción) cuyo contenido es del tenor siguiente: “ El empleador entregará al trabajador el equivalente a 20salarios ordinarios por concepto de ayuda para adquisición de útiles escolares” la parte actor manifiesta tener un menor hijo en edad escolar y reclama y así le es acordado la cantidad de Bs.F. 1.000,00.
NOVENO: BENEFICIO ALIMENTARIO CESTA TICKET: La parte actora reclama y así le es acordado, 185 días laborados en el periodo 2006 y 11 días laborados en el período 2007, para un total cancelar por éste concepto de Bs. F 1.657,49
Se condena a pagar a la demandada de autos a la parte actora JOSE ESTEBAN ECHEVERRIA titular de la cédula de identidad No. 7.500.119, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS ( Bs. F 34.422,18)
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se calcularán, mediante experticia complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para que en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento en el literal “c” de la citada norma legal, desde el 15/08/2006, hasta el 18/01/2007 fecha en que se alega finalizó la relación de trabajo, con respecto a la cantidad de Bs.F 1.559,00. Igualmente el referido ente procederá al cálculo de los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 18/01/2007 hasta la ejecución del presente fallo con respecto al monto total condenado de Bs.F 34.422,18 en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria desde la fecha de la del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo condenado, en caso de incumplimiento voluntario de la Sentencia, respecto a la cantidad de Bs.F 34.422,18 suma total condenada, y para tal fin se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CIUDADANO: JUAN JOSE SOTELDO
CÉDULA DE IDENTIDAD No.14.443.297
FECHA DE INGRESO: 15/05/2006
FECHA DE EGRESO: 18/01/2007
CAUSA TERMINACION RELACION LABORAL: DESPIDO INJUSTIFICADO
TIEMPO DE SERVICIO: Ocho (08) meses y tres (03) días
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Parágrafo Primero Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama y así le es acordado, 25 días correspondientes al período 2006/2007 en base al salario integral diario de Bs. 24.551,55 para un total a cancelar por este concepto de Bs.F 1.002,23
SEGUNDO: HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS: ( Artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo) En éste punto es preciso para quien sentencia la presente causa por Admisión de los Hechos, acotar que acoge el criterio manifestado por el Tribunal Superior Primero de ésta Cicunscripción Judicial en sentencia de fecha 19/09/2005 expediente GP02-R-2005-000062, suscrita por la Juez Superior Primero Dra. Hilen Daher de Lucena, que en lo concerniente a la condenatoria en exceso de la ley, por concepto de horas extraordinarias, en Sentencia por Admisión de los hechos es del tenor siguiente:
“En lo que respecta a las horas extraordinarias, se debe distinguir lo siguiente, si bien es cierto la Sala Social ha establecido que en estos casos por tratarse de circunstancias de hecho especiales la carga de la prueba corresponde al trabajador, no es menos cierto que la asunción de dicha carga procesal está supeditada a la forma o manera en que la parte accionada de contestación a la demanda, requiriéndose en consecuencia que dicho hecho sea simplemente controvertido sin ninguna fundamentación, empero la situación varía cuando hay confesión ficta o admisión de hecho como se le conoce en el nuevo proceso laboral, pues si no ha sido controvertido mal puede el actor asumir una carga probatoria que no le corresponde, pues la consecuencia lógica de admitir los hechos es su exclusión de prueba, por lo que se concluye que no habiendo prueba que desvirtúe tal hecho el mismo resulte procedente. “
Así las cosas, en lo que respecta a lo solicitado por la parte actora por éste concepto, que asciende a la cantidad de 555 horas extras diurnas laboradas, calculado su pago en base al Bs.10.000,00 , el mismo resulta procedente para un total a cancelar por éste concepto es la cantidad de Bs.F 3.567,86
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS Y BONOS VACACIONALES FRACCIONADOS ( Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 24 de la Convención Colectiva Vigente para el Sector de la Construcción) La parte actora reclama y así le es acordado, 38.64 días en base al salario diario de Bs. 50.000,00 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. F 1.242,00
CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, La parte actora reclama y así le es acordado,30 días en base al salario de Bs. 62.361,10 para un total a pagar por éste concepto de Bs. F 1.202,68.
PREAVISO SUSTITUTIVO DE PREAVISO ( Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. ) La parte actora reclama y así le es acordado,30 días en base al salario de Bs. 62.361,10 para un total a pagar por éste concepto de Bs. F 1.202,68.
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: ( artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 25 de la Convención Colectiva Vigente para el sector de la construcción ) La parte actora reclama y así le es acordado correspondientes a los períodos 2006 47,81 días en base al salario de Bs. 32.142,85, 6.83 días período 2007 en base al salario de Bs. 32.142,85 para un total a cancelar por este concepto de Bs. F 1.756,29.
SEXTO: DIAS FERIADOS LABORADOS: ( Artículo 144 y a54 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Cláusula 9 de la Convención Colectiva vigente para el sector de la Construcción )La Parte actora reclama y así le es acordado un total de cuatro (04) días feriados laborados con base de calculo de Bs. 64.285,70 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. F 257,15.
SEPTIMO: SALARIOS CAIDOS: Cláusula 38 de la Convención Colectiva vigente para el sector de la Construcción cuyo contenido es del tenor siguiente: “El empleador conviene que en caso de terminación de la relación laboral por despido injustificado ( omissis) las prestaciones sociales serán efectivas al momento mismo de la terminación, en caso contrario el trabajador seguirá devengando su salario, hasta el momento en que le sean canceladas” en virtud de lo cual la parte actora reclama 377 días computados desde el 18/01/2007 fecha en que se produjo el despido, hasta el 30/11/2007, calculados en base a Bs. 32.142,85 para un total a cancelar por éste concepto de Bs.F 10.189,28.
OCTAVO: BENEFICIO ALIMENTARIO CESTA TICKET: La parte actora reclama y así le es acordado, 185 días laborados en el periodo 2006 y 11 días laborados en el período 2007, para un total cancelar por éste concepto de Bs. F 1.657,40
Se condena a pagar a la demandada de autos a la parte actora JUAN JOSE SOLTELDO titular de la cédula de identidad No. 14.443.297 la cantidad de VEINTIDOS MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. F 22.077,64)
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se calcularán, mediante experticia complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para que en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento en el literal “c” de la citada norma legal, desde el 15/08/2006, hasta el 18/01/2007 fecha en que se alega finalizó la relación de trabajo, con respecto a la cantidad de Bs.F 1.007,00 . Igualmente el referido ente procederá al cálculo de los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 18/01/2007 hasta la ejecución del presente fallo con respecto al monto total condenado de Bs. F 22.077,64 en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria desde la fecha de la del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo condenado, en caso de incumplimiento voluntario de la Sentencia, respecto a la cantidad de Bs. F 22.077,64 suma total condenada, y para tal fin se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CIUDADANO: DENNI YSAAC CAMACHO MOLINA
CÉDULA DE IDENTIDAD No.12.081.660
FECHA DE INGRESO: 15/05/2006
FECHA DE EGRESO: 18/01/2007
CAUSA TERMINACION RELACION LABORAL: DESPIDO INJUSTIFICADO
TIEMPO DE SERVICIO: Ocho (08) meses y tres (03) días
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Parágrafo Primero Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama y así le es acordado, 25 días correspondientes al período 2006/2007 en base al salario integral diario de Bs. 24.551,55 para un total a cancelar por este concepto de Bs.F 1.007,00
SEGUNDO: HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS: ( Artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo) En éste punto es preciso para quien sentencia la presente causa por Admisión de los Hechos, acotar que acoge el criterio manifestado por el Tribunal Superior Primero de ésta Cicunscripción Judicial en sentencia de fecha 19/09/2005 expediente GP02-R-2005-000062, suscrita por la Juez Superior Primero Dra. Hilen Daher de Lucena, que en lo concerniente a la condenatoria en exceso de la ley, por concepto de horas extraordinarias, en Sentencia por Admisión de los hechotes del tenor siguiente:
“En lo que respecta a las horas extraordinarias, se debe distinguir lo siguiente, si bien es cierto la Sala Social ha establecido que en estos casos por tratarse de circunstancias de hecho especiales la carga de la prueba corresponde al trabajador, no es menos cierto que la asunción de dicha carga procesal está supeditada a la forma o manera en que la parte accionada de contestación a la demanda, requiriéndose en consecuencia que dicho hecho sea simplemente controvertido sin ninguna fundamentación, empero la situación varía cuando hay confesión ficta o admisión de hecho como se le conoce en el nuevo proceso laboral, pues si no ha sido controvertido mal puede el actor asumir una carga probatoria que no le corresponde, pues la consecuencia lógica de admitir los hechos es su exclusión de prueba, por lo que se concluye que no habiendo prueba que desvirtúe tal hecho el mismo resulte procedente. “
Así las cosas, en lo que respecta a lo solicitado por la parte actora por éste concepto, que asciende a la cantidad de 555 horas extras diurnas laboradas, calculado su pago en base al Bs.10.000,00 , el mismo resulta procedente para un total a cancelar por éste concepto es la cantidad de Bs.F 3.567,86
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS Y BONOS VACACIONALES FRACCIONADOS ( Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 24 de la Convención Colectiva Vigente para el Sector de la Construcción) La parte actora reclama y así le es acordado, 38.64 días en base al salario diario de Bs. 50.000,00 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. F 1.242,00
CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, La parte actora reclama y así le es acordado,30 días en base al salario de Bs. 62.361,10 para un total a pagar por éste concepto de Bs. F 1.202,68.
PREAVISO SUSTITUTIVO DE PREAVISO ( Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. ) La parte actora reclama y así le es acordado,30 días en base al salario de Bs. 62.361,10 para un total a pagar por éste concepto de Bs. F 1.202,68.
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: ( artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 25 de la Convención Colectiva Vigente para el sector de la construcción ) La parte actora reclama y así le es acordado correspondientes a los períodos 2006 47,81 días en base al salario de Bs. 32.142,85, 6.83 días período 2007 en base al salario de Bs. 32.142,85 para un total a cancelar por este concepto de Bs. F 1.756,29.
SEXTO: DIAS FERIADOS LABORADOS: ( Artículo 144 y a54 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Cláusula 9 de la Convención Colectiva vigente para el sector de la Construcción )La Parte actora reclama y así le es acordado un total de cuatro (04) días feriados laborados con base de calculo de Bs. 64.285,70 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. F 257,14.
SEPTIMO: SALARIOS CAIDOS: Cláusula 38 de la Convención Colectiva vigente para el sector de la Construcción cuyo contenido es del tenor siguiente: “El empleador conviene que en caso de terminación de la relación laboral por despido injustificado ( omissis) las prestaciones sociales serán efectivas al momento mismo de la terminación, en caso contrario el trabajador seguirá devengando su salario, hasta el momento en que le sean canceladas” en virtud de lo cual la parte actora reclama 377 días computados desde el 18/01/2007 fecha en que se produjo el despido, hasta el 30/11/2007, calculados en base a Bs. 32.142,85 para un total a cancelar por éste concepto de Bs.F 10.189,28.
OCTAVO: CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES ( Cláusula 30 de la Convención Colectiva vigente para el sector de la Construcción) cuyo contenido es del tenor siguiente: “ El empleador entregará al trabajador el equivalente a 20 salarios ordinarios por concepto de ayuda para adquisición de útiles escolares” la parte actor manifiesta tener cuatro (04) menores hijo en edad escolar y reclama y así le es acordado la cantidad de Bs.F. 2.571,43
NOVENO: BENEFICIO ALIMENTARIO CESTA TICKET: La parte actora reclama y así le es acordado, 185 días laborados en el periodo 2006 y 11 días laborados en el período 2007, para un total cancelar por éste concepto de Bs. F 1.657,49
Se condena a pagar a la demandada de autos a la parte actora DENNIS YSAAC CAMACHO MOLINA titular de la cédula de identidad No. 12.081.660 la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 24.649,07)
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se calcularán, mediante experticia complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para que en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento en el literal “c” de la citada norma legal, desde el 15/08/2006, hasta el 18/01/2007 fecha en que se alega finalizó la relación de trabajo, con respecto a la cantidad de Bs.F 1.007,00 . Igualmente el referido ente procederá al cálculo de los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 18/01/2007 hasta la ejecución del presente fallo con respecto al monto total condenado de Bs. F 24.649,07 en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria desde la fecha de la del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo condenado, en caso de incumplimiento voluntario de la Sentencia, respecto a la cantidad de Bs. F 24.649,07 suma total condenada, y para tal fin se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por los ciudadanos JOAQUIN NARVAEZ SARMIENTO, cédula de identidad No.. 24.458.753, JOSE ESTEBAN ECHEVERRIA cédula de identidad No. 7.500.119, JUAN JOSE SOTELDO cédula de identidad No. 14.443.297, DENNIS YSAAC CAMACHO MOLINA cédula de identidad No. 12.081.660, en contra de N y T CONSTRUCCIONES C.A. y B Y B CONSTRUCCIONES C.A. y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS ( Bs. F 115.571,07 ) como monto total condenado, en la distribución y proporción, discriminada para cada uno de los ciudadanos demandantes en la presente causa, más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, cuyos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Se Condena en Costas, por la naturaleza del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 23 días del mes de Enero del 2008.
Dios y Federación
LA JUEZ.,
Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario
Abg. LOREDANA MASSARONI
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario
Abg. LOREDANA MASSARONI
EXPEDIENTE GP02-L-2007-002402
|