REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Enero del 2008
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001743
PARTE ACTORA: ANTONIO AGUILAR
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY TORRES
PARTE DEMANDADA: NOHEMI HERNANDEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día 18 de Enero del 2008 siendo las 9:00 A.M. día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar , este Juzgado deja constancia de la no comparecencia del accionante de autos, como lo es ANTONIO JOSE AGUILAR titular de la cédula de identidad No. 7.555.965 por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno y siendo la Parte Actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO con respecto a NOHEMI HERNANDEZ. Publiquese y Registrese la presente decisión.-. Se deja expresa que la causa continua su curso con respecto a los litis consortes pasivos INDUSTRIAS VEPYM C.A. y COOPERATIVA MYPEV R.L.
La Juez
La Secretaria
Abg LOREDA NA MASSARONI
Abg. GLADYS MIJARES LUY

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