PODER JUDICIAL










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


VALENCIA, veintiocho (28) de Enero de 2008
197º Y 148º


SENTENCIA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002371
PARTE ACTORA: ORLANDO JIMENEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARILYN INEZ BENITEZ GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA VIGILANTES DE OCCIDENTE R.L (COVIGO R.L) (NO COMPARECIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Enero de 2008, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para pronunciar el fallo según acta de fecha 24/01/2008, se deja constancia de que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte actora MARYLIN INES BENITEZ GONZALEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.002 quien consigna escrito de pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada COOPERATIVA VIGILANTES DE OCCIDENTE R.L (COVIGO R.L) ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: ORLANDO JIMENEZ contra COOPERATIVA VIGILANTES DE OCCIDENTE R.L (COVIGO R.L) condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:


A) Diferencia de Salarios de Jornadas dejadas de pagar:

Bs.F 795,92
B) Diferencia de beneficios de Bono de Alimentación:

Bs.F 2.916,30

C) Diferencia de Salarios con el salario del Mínimo Nacional:

BsF 363,86

D) Diferencia de total de sakrios por exceso en Jornadas Diurnas:

Bs.F 670.59

E) Diferencia de total de Salarios por exceso de Jornada Nocturna:

Bs.F 788.72

F) Diferencia de total de salarios por Descanso en Jornadas Diurnas:

Bs.F 670,59

G) Diferencia de Total de salarios por descanso en Jornadas Nocturnas:

Bs.F 788,72

H) Diferencia de Total de salarios por Días feriados trabajados:

Bs.F 302,56

I) Diferencia de total de Salarios por Días Domingos Trabajados:

Bs.F 931,50
J) Diferencia de total del monto por Descanso Compensatorio:

Bs.F 638,93


K) Diferencia de Antigüedad de acuerdo al articulo 108 de la LOT:

Bs.F 2.312,22

L) Diferencia de intereses de prestaciones sociales causadas y no canceladas:

Bs.F 192,10

L) Antigüedad Adicional por fracción superior a seis (6) meses:

Bs.F 57,77

M) Complemento de antigüedad al Termino de la Relación de Trabajo:

Bs.F 577,67



N) Diferencia de Vacaciones Fraccionadas:

Bs.F 469,64

Ñ) Indemnizaciones que establece el articulo 125 de la LOT:

60 días por salario de Bs. 28.883,32 = Bs. F 1.733,00
45 días por salario de Bs. 28.883,32 = Bs. F 1.299,75


O) Reintegro por deducción indebida de su salario:

BsF 162,88

P) Diferencia de vacaciones No Disfrutadas al 1970172007:

Bs.F 817,19

Q) Diferencia de Utilidades:

Bs. 177,92


Estos conceptos suman la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs16.667,84) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la demandada la empresa COOPERATIVA VIGILANTES DE OCCIDENTE R.L (COVIGO R.L) y el ciudadano ORLANDO JIMENEZ desde el 09 de Mayo de 2005 hasta su Retiro Justificado el día 19 de Enero de 2007. De igual manera este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 16.667,84 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA ( 28 de Noviembre de 2007) HASTA que se realice la experticia, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. 3) Se condenan igualmente el pago de los intereses de mora y se solicita al mismo experto que designe el tribunal a los fines de que este calcule lo aquí establecido desde el momento del Retiro Justificado (19/01/2007) hasta el momento que se realice la experticia sobre el monto de Bs. 16.667,84. Se condena en Costas procesales. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197º y 148º.


Se Condena en Costas, por la naturaleza del presente fallo.




Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 28 de Enero de 2008.
Dios y Federación

LA JUEZ.,

Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario
Abg. LOREDANA MASSARONI
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario
Abg. LOREDANA MASSARONI



EXPEDIENTE GP02-L-2007-0002371