REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diez (10) de Enero de 2008
197º y 148º
Nº de expediente: GP02-L-2007-002111
Partes demandantes: YOELVIS DELGADO titular de la cedula de identidad N°. 14.722.558
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogada: ELYDE FLORES inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 19.232
Parte Demandada :
Apoderada judicial de la Parte demandada :
CARPIDECA, C.A
Abogada: ABADA MORILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.078
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy diez (10) de Enero de 2008, y siendo las 2:00 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano YOELVIS DELGADO titular de la cedula de identidad N°. 14.722.558 en su carácter de demandante y asistido por la abogado ELYDE FLORES inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 19.232 y la demandada CARPIDECA, C.A representada por su apoderada judicial ABADA MORILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.078 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma
total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, horas extraordinarias diurnas, por trabajos realizados y no cancelados) que existió con el trabajador por Bs. 3.000.000,00 3.000 Bolívares Fuertes pagaderos en tres (3) cuotas, la primera cuota la recibió el 07 de enero de 2008 por. 1.000 B.F, la segunda cuota se cancelara el día 25 de Febrero de 2008 por 1.000 B.F, la tercera cuota para el día 31 de marzo de 2008 por 1.000 B.F a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TRES MILLONES DE BOLIVARES O TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000.000,00 o 3.000 B.F); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LA ABOGADO QUE LO ASISTE
LA APODERADA DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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