REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 14 de Enero de 2008
197º y 148°


ASUNTO: GP02-L-2007-002277

Parte Actora: VICTOR ORLANDO ESPINOZA VARGAS
Parte Demandada: ARRENDADORA ARAGUITA C.A
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles establecidos en auto de fecha 09 de Enero de 2008, y visto que no subsanaron dentro de los dos (2) días siguientes 10 y 11 de enero de 2008, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ,


Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES



LA SECRETARIA,


Abg. LOREDANA MASSARONI