REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, catorce (14) de Enero de 2008
197º y 148º
Nº de expediente: GP02-L-2007-002345
Parte demandante: ANDY BOHORJAS de la cédula de identidad número 15.897.241
Procuradora del trabajo que asiste a la parte demandante Abogado: RABELL CABALLOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.021
Parte Demandada :
Apoderado judicial de la Parte demandada:
DISTRIBUIDORA CANARIAS SUR C.A
Abogado: VICTOR ORTIZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 34.752
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy, catorce (14) de Enero de 2008, siendo la 9:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte el ciudadano ANDY BOHORJAS, titular de la cédula de identidad número 15.897.241 y debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo RABELL CABALLOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.021 y la demandada DISTRIBUIDORA CANARIAS SUR C.A representada por el abogado VICTOR ORTIZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 34.752 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma
total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos,) que existió con el trabajador por Bs. 7.500.000,00 o 7.500 B.F pagaderos en dos (2) cuotas, la primera para el día de hoy por Bs. 4.000.000,00 en dinero efectivo y la segunda cuota por Bs. 3.500.000,00 o 3.500 B.F para el día 30 de Enero de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES O SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.500.000,00 o 7.500 B.F) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales, que le cancelaron sus respectivas vacaciones, bono vacacional y utilidades en sus respectivos años; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LA PROCURADORA DEL TRABAJO
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
|