REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintidós (22) de Enero de 2008
197º y 148º

Nº de expediente: GP02-L-2007-001560
Parte demandante: VICTOR GIRON, titular de la cedula de identidad N° 3.211.904
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: RAFAEL ROVERSI inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 3.392
Parte Demandada :

Apoderado judicial de la Parte demandada :

CENTRO CLINICO LA MILAGROSA, C.A

Abogado: JOSE GREGORIO MORA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.773
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintidós (22) de Enero de 2008 y siendo las 3:00 pm, y siendo la oportunidad de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano VICTOR GIRON, titular de la cedula de identidad N° 3.211.904 en su carácter de demandante y asistido por el abogado RAFAEL ROVERSI inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 3.392 y la demandada CENTRO CLINICO LA MILAGROSA, C.A representada por su apoderado judicial JOSE GREGORIO MORA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.773 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas) que existió con el trabajador por 6.500,00 B.F pagaderos el día 31 de Enero de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.R.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (6.500,00 B.F) Y el trabajador manifiesta en este







acto que no fue despedido y por lo tanto no le adeudan las indemnizaciones del articulo 125 de la LOT, y que si le cancelaron sus cesta ticket en su debida oportunidad; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,