REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, veinticinco (25) de Enero de 2008
197º Y 148º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002154
PARTE ACTORA: ENRIQUE JESUS ALVARADO RODRIGUEZ
PROCURADORA DEL TRABAJO QUEASISTE A LA PARTE DEMANDANTE: MARIA RUSSO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA BRISAS DEL MIRADOR, C.A (NO COMPARECIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: DESIGNACION DE EXPERTOS
ACTA
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de Enero de 2008, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano ENRIQUE JESUS ALVARADO RODRIGUEZ en su carácter de demandante y asistido por la Procuradora del trabajo MARIA RUSSO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.376 y consigna pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA BRISAS DEL MIRADOR, C.A ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: ENRIQUE JESUS ALVARADO RODRIGUEZ contra PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA BRISAS DEL MIRADOR, C.A condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
A) Antigüedad de acuerdo al articulo 108 de la LOT:
45 días por salario integral de Bs. 18.190,46 = Bs. 818.570 o 818,57 B.F
B) Vacaciones Fraccionadas:
8.75 Días por el ultimo salario diario de Bs. 17.142,85 = Bs. 150.000,00 o 150,00 B.F
C) Bono Vacacional Fraccionado:
4.08 días por salario diario de Bs. 17.142,85 = Bs. 69.999,97 o 70,00 B.F
C) Utilidades Fraccionadas:
8,75 días por salario de Bs 17.142,85 = Bs.150.000,00 o 150,00 B.F
Estos conceptos suman la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON NOVEMNTA Y SIETE CENTIMOS o MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.188.569,97 o 1.188,57 B.F) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la demandada PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA BRISAS DEL MIRADOR, C.A y el ciudadano ENRIQUE JESUS ALVARADO RODRIGUEZ desde el 18 de Septiembre de 2006 hasta el 16 de mayo de 2007. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 1.188.569,97 o 1.188,57 B.F y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA (15 de Octubre de 2007) HASTA que se realice la experticia, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. 3) Se condenan igualmente el pago de los intereses de mora y se solicita al mismo experto que designe el tribunal a los fines de que este calcule lo aquí establecido desde el momento de la terminación de la relación de trabajo (17/05/2007) hasta el momento que se realice la experticia sobre el monto de Bs. 1.188.569,97 o 1.188,57 B.F . 4) Se condena igualmente los Interese sobre Prestaciones Sociales por el monto de Bs. 818.570,70 o 818,57 B.F desde 18 de Enero de 2007 hasta el 16 de mayo de 2007 se nombrara el mismo Perito.Se condena en Costas procesales. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197º y 148º.
LA JUEZ .
KYBELE K. CHIRINOS MONTES
La Compareciente
LA SECRETARIA,
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