REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Diez (10) de Enero de 2007
197° y 148°
PARTE ACTORA: JOSE PEROZO QUINTERO
PARTE DEMANDADO: UNION CONDUCTORES AYACUCHO. C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
ELEMENTOS DE LA SOLICITUD PLANTEADOS EN EL LIBELO
Por auto de fecha 07 de Enero de 2008, este Tribunal dio por recibido el presente expediente, en el mismo la parte actora solicita la calificación de su despido, por lo cual este tribunal hace las consideraciones de derecho que le impiden conocer de la presente causa.
DE LA JURISDICCION
De conformidad con el Decreto 5.752, publicado en Gaceta oficial N° 38.889, de fecha 27 de Diciembre de 2007, los trabajadores que devenguen un salario básico superior a tres salarios mínimos, como es el caso del reclamante en la presente causa, tramitándose los referidos casos por ante el Inspector del Trabajo, en este sentido ha sostenido La Sala Político Administrativa en sentencia Nro 01670 de fecha 18/07/2000, ha sentado criterio al manifestar lo siguiente “este Máximo Tribunal ha señalado en anteriores oportunidades, y lo ratifica una vez más, que la jurisdicción consiste en la función de administrar justicia. La falta de jurisdicción sólo puede ocurrir, o bien cuando el conocimiento del asunto esté atribuido a la Administración Pública, o bien respecto del juez extranjero.”, siendo la declaratoria de falta de jurisdicción de falta de jurisdicción una cuestión que reviste carácter de orden publico. Es así que a criterio de este tribunal resulta evidente que la presente solicitud necesariamente debe ser conocida y tramitada por la Inspectoria del Trabajo de la Jurisdicción de la empresa en la cual presto servicio el reclamante.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la INSPECTORIA DEL TRABAJO COMPETENTE SEGÚN LA UBICACION DE LA EMPRESA EN LA CUAL SE PRESTO SERVICIO
Déjese copia certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO, En Valencia, a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
NORIS B GODOY VILLEGAS
LA SECRETARIA.,
ABG: DAYANA TOVAR.
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