REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, primero (01) de Noviembre de 2007
197º y 148º
Nº de expediente: GP02-L-2006-001784
Parte demandante: MARCO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 4.549,674
Apoderado Judicial de la parte demandante Abogados: ANGEL VARGAS Y PEDRO PEÑALOZA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 118.368 y 15.634 respectivamente
Parte Demandada :
Abogado que asiste a la Parte demandada:
MADERAS ENZO C.A
Abogado: JHONY MORAO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.148
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy, primero (01) de Noviembre de 2007, siendo la 11:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte el ciudadano MARCO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 4.549.674 y debidamente representado por sus apoderados judiciales ANGEL VARGAS Y PEDRO PEÑALOZA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 118.368 y 15.634 respectivamente y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 27 vuelto y consigna sus pruebas y la demandada MADERAS ENZO C.A representada por el ciudadano VINCENZO PETRIGLIERI, titular de la cedula de identidad N° 8.664.204 en su carácter de Presidente de la demandada y debidamente asistido por el abogado JHONY MORAO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.148 y consigna sus pruebas y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso y los que lleva por ante la Inspectoria de l Trabajo del estado Carabobo, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma
total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de
trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, días domingos y días feriados ) que existió con el trabajador por Bs. 9.600.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 30 de Noviembre de los corrientes a las 10:00 am por ante la URDD; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.600.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que con este acuerdo desiste de todos los procedimientos de multa que cursan por ante la Inspectoria del trabajo del estado Carabobo, en virtud de que ha llegado a un acuerdo satisfactorio por ante este Tribunal; la empresa se compromete a consignar la transacción por ante los expedientes que cursan en la Inspectoria del Trabajo del Estado Carabobo; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE,
LA EMPRESA
EL ABOGADO QUE ASISTE A LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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