REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, NUEVE (09) de Enero del año dos mil ocho
197º y 148º


EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002611
ACTOR: EPIGANIA QUINTANA ESPEJO
REPRESENTANTE DEL ACTOR: CARLA CASADIEGO
DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO
APODERADO DE LA DEMANDADA: CHESSAR LUIS LOPEZ CHEJADE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de Enero de 2008, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la presente transacción por ante este Despacho, se deja constancia que se encuentran presentes, la parte actora identificada en autos, debidamente asistida por la abogada CARLA CASADIEGO, inscrita en el IPSA bajo el Número 102.637 y la parte demandada, representada por CHESSAR LUIS LOPEZ CHEJADE, inscrito en el IPSA bajo el Número 110.996 representación ésta que constan en autos del referido expediente, quienes han llegado a la mediación, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Consta en autos del expediente en cuestión, formal demanda por prestaciones sociales y demás derechos laborales, interpuesta en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO. Consta igualmente en actas, la notificación que le fuere hecha a la representación judicial de la demandada para que comparecieran ante el tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Posteriormente, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se celebró la audiencia preliminar, en la cual ambas partes llegaron al presente acuerdo.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Como quiera que la acción intentada por este acto, es jurídicamente viable en atención al a la posibilidad de acceso a los órganos de justicia, previo recálculo de los montos realizados alegamos que no es el monto a deber, ya que no corresponde con el tiempo laborado. Y los adelantos realizados.
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
La parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación del demandado y posterior a varias reuniones efectuadas con el objeto de llegar a un arreglo, convino en que ciertamente los alegatos propuestos por la parte demandada en la presente transacción son correctos y en consecuencia accede a reajustar la suma demandada con el fin de promover un acuerdo.
DEL ACUERDO
Finalmente, las partes demandante y demandada, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la presente causa, un pago único por la cantidad TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 3.314,88), QUE SERAN CANCELADOS EN DENTRO DEL LAPSO DE 90 DIAS CONTINUOS, CONTADOS APARTIR DE LA PRESENTE FECHA. el cual comprende todos los conceptos demandados. Con el pago de esta suma, la demandada antes mencionada, no quedan nada a deberle por ningún concepto a la parte actora y en consecuencia, nada tendrá que reclamar en el futuro, no pudiendo alegar, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, el dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
En este estado, la parte actora presente en este acto acepta libre coacción y apremio alguno el acuerdo antes señalado.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.


LA JUEZ
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.



Por LA DEMANDADA por LA DEMANDANTE



LA SECRETARIA
Abg: DAYANA TOVAR.