REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 15 de Enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : GP02-L-2007-002451


Con vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano RICHARD FELIPE GARCIA, titular de la cédula de identidad N.° 12.034.645, debidamente asistido por el abogado HECTOR GERARDO RAMON, inscrito en el inpreabogado N.° 62.143, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE JERYAL, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda y la subsanación presentada, encuentra que la demanda es inadmisible, pues a pesar de que la parte accionante acudió dentro del lapso previsto a presentar su escrito de subsanación, no dio cumplimiento a uno de los requerimientos expresamente contemplado en el auto de fecha 16 de Noviembre de 2007 (folio 08), ello en virtud de lo siguiente:

Primero: Al particular CUARTO del auto contentivo del despacho saneador se le hace la exigencia a la parte actora que: Debe igualmente indicar con claridad, la operación matemática realizada para determinar la cantidad de 75 días por concepto de Utilidades Fraccionadas demandadas, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, haciendo imposible para este despacho determinar la operación matemática que se realizo para poder llegar al resultado de setenta y cinco (75) días de utilidades Fraccionadas, por lo que no se sabe con claridad el numero de días que paga la empresa por este concepto al año.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que, en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por el demandante no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión del demandante en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le advierte a la parte actora que por cuanto lo que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda podrá ejercer nuevamente su acción al día siguiente de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez

Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

La Secretaria

Abog. MARIA LUISA MENDOZA