TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 18 de Enero de 2008

197 y 148

EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001448
DEMANDANTE: RAFAEL ALBERTO ROMERO
DEMANDADO: SERVICIO INTEGRAL 13, C.A., MICHEL CAMARAN Y TALLER JER CAR, S.R.L..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 12 de julio del 2006, mediante la cual este Tribunal admitió la demanda y ordeno la notificación de la demandada, de conformidad con el articulo 124 de la L.O.P.T. Consta igualmente en diligencia practicada por el alguacil de este Tribunal RICHAR MARTINEZ, de fecha 27 de Septiembre de 2006, la cual corre inserta al folio veintitrés (23), por medio de la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la Notificación de la demandada debido que en la dirección aportada por él actor, no funciona la empresa por lo que no fue posible su ubicación. Igualmente consta en el expediente, que a partir del 27 de Septiembre de 2006 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido por los Artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA MENDOZA