TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de Enero de 2008
197 y 148
EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002012
DEMANDANTE: ANGELO JOPSUE LAGO MEDINA
DEMANDADO: C.R. INVERSIONES, C.A., INVERSIONES INSOTI C.A. y POSTENSADOS V.N. INDUSTRIAL DE VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 02 de Octubre de 2006, mediante la cual se recibió la demanda y se ordeno la corrección del libelo, por no cumplir con los requisitos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo se ordeno la notificación del demandante para que compareciera a corregir las deficiencias presentadas en el escrito libelar, tal como consta al folio cuarenta y uno (41) del expediente. Consta igualmente que a partir de la fecha 4 de Octubre de 2006 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por la parte actora en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
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