TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de Enero de 2008
197 y 148
EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002221
DEMANDANTE: FABIOLA GERMANIA VELIZ GARCIA
DEMANDADO: CLOVER IMPORTACIONES DEL CENTRO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 25 de Octubre del 2006, mediante la cual este Tribunal admitió la demanda y ordeno la notificación de la demandada, de conformidad con el articulo 124 de la L.O.P.T. Consta igualmente en diligencia practicada por el alguacil de este Tribunal Gerardo González, de fecha 27 de Noviembre de 2006, la cual corre inserta al folio doce (12), por medio de la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la Notificación de la demandada debido que en la dirección aportada por él actor, no funciona la empresa por lo que no fue posible su ubicación. Igualmente consta en el expediente, que a partir del 27 de Noviembre de 2006 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido por los Artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
|