TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 18 de Enero de 2008

197 y 148

EXPEDIENTE: GP02-S-2007-000008
DEMANDANTE: JESUS MARIN
DEMANDADO: RAICES VALENCIA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 08 de Enero de 2007, mediante la cual se recibió la demanda y se ordeno la corrección del libelo, por no cumplir con los requisitos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo se ordeno la notificación del demandante para que compareciera a corregir las deficiencias presentadas en el escrito libelar, tal como consta al folio cinco (5) del expediente. Consta igualmente en el expediente, declaración del alguacil, de fecha 16 de Enero de 2007 mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación del demandante, por no ubicar la dirección. Consta igualmente que a partir de esa fecha 16 de Enero de 2007 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por la parte actora en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA MENDOZA