ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002546
PARTE ACTORA: RIGOBERTO VILLANUEVA CASTILLO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIETA RUSSO
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS ANDES, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: SKAIDRA BATORINS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiuno (21) de Enero del 2008, día y hora fijada por este Tribunal para que se de inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano RIGOBERTO VILLANUEVA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N.° 9.826.672, asistido por la abogada MARIA ANTONIETA RUSSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.376. También compareció por la demandada SERENOS LOS ANDES, C.A., la abogada SKAIDRA BATORINS, inscrita en el Inpreabogado N.° 7.466, actuando como apoderada judicial de la demandada, tal como se evidencia del poder, el cual presenta en copia para que sea agregado al expediente. Seguidamente ambas partes presentaron sus escritos de pruebas y anexos. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la abogada SKAIDRA BATORINS en nombre de la demandada SERENOS LOS ANDES, C.A, ofreció pagar en este acto al demandante RIGOBERTO VILLANUEVA CASTILLO, la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. F 1.255,oo) para ser pagados la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. F 1.000,oo), mediante cheque N.° 74666877, del Banco Federal, de fecha 17 de Enero de 2008, por el monto ya indicado, a nombre de día VILLANUEVA RIGOBERTO. El saldo restante, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. F 255,oo) en dinero efectivo. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano RIGOBERTO VILLANUEVA CASTILLO, quien manifestó que lo recibe conforme, con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. F 1.255,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las

disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto--------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano RIGOBERTO VILLANUEVA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N.° 9.826.672, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA MENDOZA