TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Enero de 2008

197 y 148
EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001813
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO MARTINEZ GUILLEN
DEMANDADO: GRANJA AVICOLA LOS NUÑEZ Y MARCO NUÑEZ.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha 13-08-2007, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 17 de Septiembre de 2007, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos al folio cuarenta y nueve (49) la consignación del oficio N.° 23973/07 de fecha 04-12-2007, proveniente del Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se deja constancia de haberse realizado la notificación de la parte actora, en fecha 27-11-2007. TERCERO: Consta en autos, al folio sesenta y dos (62), cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 17 de Diciembre de 2007, exclusive, hasta el día de hoy 08 de Enero de 2008, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron tres (04) días de despacho; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo quedado notificada en fecha 17 de Diciembre de 2007, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este juzgado en fecha 17 de Septiembre de 2007, por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA