REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 09 de Enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : GP02-L-2008-000011

Vista la diligencia de fecha 28 de Enero de 2008, presentada por la abogada JUDY DE FREITAS, inscrita en el Inpreabogado N.° 106.261, actuando con el carácter de apoderada judicial de los trabajadores demandantes CARLOS GARCIA y MARTIN LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad N.° 16.554.001 y 15.363.437, respectivamente, mediante la cual Desiste de la presente demanda. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo estableció la parte actora, dándole efectos de Cosa Juzgada; En consecuencia, se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo.
El Juez


Abg. JOSE DARIO CASTILLO S


LA SECRETARIA


Abg. MARIA LUISA MENDOZA