PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintinueve (29) de enero de 2008
196º y 148°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002294
PARTE ACTORA: DEPSI BEATRIZ TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MELANY PEÑA CORDERO
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL INDUSTRIAL VARIOS S. R. L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YULI RODRIGUEZ Y JHONNY ISABA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de enero de 2008, siendo las 03:00 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por la parte actora ciudadano DEPSI BEATRIZ TORRES, titular de la cédula de identidad No. 7.060.081, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogado MELANY PEÑA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.117, y por otra parte, los abogados YULI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.962, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada COMERCIAL INDUSTRIAL VARIOS, S. R. L. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:




ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 16 de abril de 2004, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Ayudante, y egresó el día 04 de abril de 2007. Que su último salario mensual fue de Bs. 512.325,00
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, Salarios Caídos.





DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:



DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de CINCO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), (Bs. F. 5.000,00) los cuales se cancelaran en este acto la cantidad de Bs. F. 2.500,00, mediante cheque N° S-9216002978, cuenta N° 0102-0391-13-0000045395, del Banco de Venezuela, a nombre de la Trabajadora DEPSI BEATRIZ TORRES y en fecha 28 de febrero de 2008 los restantes Bs. F. 2.500,00. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace entrega de las Pruebas a ambas partes.



VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora


La Parte Demandada


LA SECRETARIA,

MARIA LUISA MENDOZA