REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Once (11) de Enero de 2008
197° Y 148°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001827
PARTE ACTORA: CARLA BERLINA FLORES HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SONIA ALVARADO RAMOS Y SUMAYA C. MARTINEZ GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ESTUDIOS GASTRONOMICOS ARTS NOVA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN GERARDO VILLEGAS LUGO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Once (11) de Enero de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas en ejercicio SONIA ALVARADO RAMOS Y SUMAYA C. MARTINEZ GONZALEZ, inscritas en el IPSA bajo el Nro. 30.928 y 27.152, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana CARLA BERLINA FLORES HERRERA, en su carácter de parte actora, quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “EL TRABAJADOR, y por la demandada CENTRO DE ESTUDIOS GASTRONOMICOS ARTS NOVA , C.A., representada por el abogado en ejercicio JUAN GERARDO VILLEGAS LUGO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 55.061, en su carácter de apoderado judicial, quien en lo adelante se denominara “LA EMPRESA”, los cuales luego de ser impuestos de la designación de la Abogado Mirla Sosa Guerrero, como Jueza Temporal de este Juzgado, manifestaron no tener objeción alguna en que la misma conozca de la presente causa, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por Prestaciones Sociales, donde la trabajadora, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en la empresa en fecha 15 de Septiembre de 2004 hasta el día 01 de Noviembre de 2006, con un salario diario de Bs. 20.493,28, desempeñando el cargo de Instructora de Cocina, para el momento de la terminación de la relación de trabajo. Una vez notificadas las partes para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar, estas acudieron en la fecha y hora fijadas por el Tribunal. En dicha audiencia se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: Aun no estando conforme “LA EMPRESA”con todos los montos reclamados por “EL TRABAJADOR”, en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (B.F. 8.000), lo que equivale a OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000.000,oo) como pago único y definitivo por los conceptos reclamados como antigüedad e intereses, vacaciones
Vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caidos, cancelados en este acto mediante cheque girado contra el Banco BOD, Cuenta Corriente Nº 0116-0225-80-0007249764, Cheque Nº 58000071. TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de “LA EMPRESA”, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago del concepto antes señalado en la cláusula segunda, se libera a “LA EMPRESA”, de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. CUARTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo estado se deja constancia de la entrega de las pruebas a la parte actora y demandada, respectivamente y así mismo se ordenará el cierre del expediente, en el momento en que conste en autos el pago ofertado.
LA JUEZ.,
Dra. MIRLA SOSA GUERRERO.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
Abg. Mary Anne Muguesa H.