REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Dieciocho (18) de Enero de dos mil ocho
197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2007-000920
PARTE OFERENTE: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: LIZ OJEDA IPSA 86.266
PARTE OFERIDA: CARMEN PARRA
APODERADO PARTE OFERIDA: YALIDA LEQUESAMO, IPSA 78.392
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO



Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la parte oferente INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN C.A., representada por su Apoderada Judicial Abogada LIZ OJEDA y la oferida CARMEN PARRA, asistida por la Abogada en ejercicio YALIDA LEQUESAMO, mediante el cual dejan constancia del pago correspondiente a prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Este Tribunal en vista de que las partes llegaron a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

La Juez.,

Abg. Mirla Sosa Guerrero

La Secretaria.,

Abg. Mary Anne Muguessa H.