REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve (09) de enero de dos mil ocho
197º y 148
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002224
PARTE ACTORA: ESMIHT JOSE CHIRINOS COLMENAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA, JUDY DE FREITAS y MARISELA VALENCIA, IPSA Nos. 74.119, 106.261 y 118.372
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA ANDINA, C.A. (SEROVIANCA) - NO ASISITIÓ-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: ADMISION DE HECHOS
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 16/10/2007, se dio por recibido el presente expediente, librando despacho saneador el día 18/10/2007, admitiéndose el libelo de la demanda en fecha 09/11/2007, procediéndose en la misma fecha a librar sendos carteles de notificación a la demandada.
En fecha 30/11/2007, la secretaría procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil, en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijando la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de siguiente a la certificación.
Consta en acta de fecha 18 de diciembre de 2007, que riela al folio 24, que la demandada de autos no compareció en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, operando en su contra la presunción de admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajador.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
La parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la empresa por conceptos de prestaciones sociales, en el cual indicó que la relación de trabajo se inicio en fecha 14/06/2006, prestando servicios como Vigilante, en un horario nocturno de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., devengando un salario diario para el momento de las terminación de la relación de trabajo de Bs. 36.385,77, hasta el 13/09/2007, fecha en la cual se dio por terminada la relación de trabajo de manera unilateral por parte del patrono.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama la cantidad de 60 días a razón del salario integral señalado para cada uno de los períodos en los cuales se generó la referida prestación, el cual alcanza a la cantidad de Bs. 2.324.39 (Bolívares Fuertes).
SEGUNDO: UTILIDADES: (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 11 de la Convención Colectiva de Obreros y Empleados de Vigilancia y sus Similares del Estado Carabobo) La parte actora reclama la cantidad de 87,45 días, a razón de salario promedio, el cual alcanza a la cantidad de Bs. 2.897,35. (Bolívares Fuertes).
TERCERO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama la cantidad de 30 días, por concepto de indemnización por despido, a razón de un salario integral diario de Bs. 46.492,93, el cual alcanza a la cantidad de Bs. 1.394,79 (Bolívares Fuertes).
CUARTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal c) La parte actora reclama la cantidad de 45 días, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a razón de un salario integral diario de Bs. 46.492,93, el cual alcanza a la cantidad de Bs. 2..092,18 (Bolívares Fuertes).
QUINTO: VACACIONES y BONO VACACIONAL (Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 8 de la Convención Colectiva de Obreros y Empleados de Vigilancia y sus Similares del Estado Carabobo) RACCIONADO: La parte actora reclama la cantidad de 19 días, por concepto de vacaciones y 34,5 días por bono vacacional, a razón del último salario diario, los cuales alcanzan la cantidad total de Bs. 1.946,64 (Bolívares Fuertes).
SEXTO: SALARIOS CAIDOS POR RETARDO EN EL PAGO OPORTUNO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Cláusula 69 de la Convención Colectiva de Obreros y Empleados de Vigilancia y sus Similares del Estado Carabobo):
Con respecto a salarios caídos reclamados por retardo en el pago de las prestaciones sociales:, la parte actora reclama 48 días de salarios caídos calculados hasta el 31/10/2007, a razón de un salario de Bs. 20.500,00, lo cual alcanza la cantidad total de Bs. 984,00 (Bolívares Fuertes).
De igual forma, el patrono deberá pagarle a la parte actora, los salarios caídos dejados de percibir a partir de 01/11/2007, inclusive, hasta la fecha del efectivo pago de sus Prestaciones Sociales, a razón de Bs. 20.500,00, diarios, los cuales deberán ser calculados por el Juez en la oportunidad de la ejecución de la presente decisión.
NOVENO: CORRECCIÓN MONETARIA: Se ordena la “……2.- Corrección monetaria: Se acuerda la indexación sobre los montos condenados, la cual será calculada mediante experticia complementaria, desde la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, por la transición en la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, y…” Sentencia de fecha 9 de agosto de 2005. (Caso: LUIS ANTONIO GALVIS contra HILTON INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A,) con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.
DECIMO: Se condena en COSTAS por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Las cantidades condenadas a pagar a la demandada, conforme a los conceptos acordados y anteriormente determinados, totalizan la cantidad de Bs. 11.639,35 (Bolívares Fuertes), cantidad ésta que se condena a pagar a la demandada; no obstante, se observa en el libelo de la demanda (folio 05), que la parte actora al momento de totalizar los conceptos reclamados incurre en error de sumatoria, advirtiéndose que los montos reclamados por cada concepto y condenados a pagar en el presente fallo, se corresponden a las cantidades reclamadas en forma discriminadas por el accionante y que totalizan Bs. 11.639,35. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano ESMIHT JOSÉ CHIRINOS COLMENARES en contra de SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA ANDINA, C.A. (SEROVIANCA), y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.639,35), más lo que resulte de los salarios caídos por retardo en el pago oportuno de las Prestaciones Sociales y de la corrección monetaria, dichos montos serán calculados en los términos establecidos en la motiva de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los nueve (09) días del mes de enero del año 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MIRLA SOSA GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANNE MUGUESSA H.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANNE MUGUESSA H.