REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, DIECIOCHO (18) de ENERO de 2008
197º y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002646
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE CATARI
PARTE DEMANDADA: CUPROINSA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: ADMISION DE HECHOS

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 12/12/06, se dio por recibido el presente expediente, se ordenó despacho senador, siendo subsanadas las omisiones y admitiéndose el libelo de la demanda el día 10/01/07, librándose carteles a los fines de realizar la notificación de la parte demandada. Por cuanto las notificaciones fueron negativas se oficio al Seniat, a los fines de suministrar la dirección fiscal.

En fecha 20/12/07, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación. Siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, procediendo en esta oportunidad este Juzgado a dictar sentencia, en los siguientes términos:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora: FERNANDO JOSE CATARI en su libelo de demanda procedió a demandar a la empresa CUPROINSA C.A., por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que la relación de trabajo se inició el 20/07/2000, prestando servicios en el cargo de VIGILANTE, devengando un salario diario para el momento de la terminación de la relación de trabajo de Bs. 15.525,00; salario integral Bs. 20.053,13, hasta el día 1/06/06 fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo por renuncia

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama 375 días, la empresa le debe al trabajador por este concepto la cantidad de Bs. 4.750.832,79.

SEGUNDO: UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: El actor reclama 408,34 días, el cual arroja el monto de Bs.4.043.018,70.

TERCERO: VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: La parte actora reclama la cantidad de 88,75 días, el cual arroja el monto de Bs.1.377.843,75.

CUARTO: BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: El trabajador reclama la cantidad de 194 días, el cual arroja el monto de Bs. 3.013.143,75.

QUINTO: Salarios Caídos, Convención Colectiva, cláusula 69, el trabajador reclama…..” cuando el trabajador sea despedido se retire en forma injustificada o no, en cancelarles los correspondientes pagos de sus prestaciones sociales en un lapso no mayor a 15 días hábiles posterior al día o retiro……..Si efectivo el despido o retiro del trabajador, las empresas no cancelaren las prestaciones sociales ”. El tribunal acuerda el lapso comprendidos desde el 16 de junio del año 2006 hasta 16 de diciembre del año 2007, lo que arroja la cantidad de Bs. 9.939.510,00.


SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en su totalidad.

SEPTIMA: : En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad generadas durante la relación de trabajo, la misma deberá ser calculada desde el cuarto mes de iniciada la relación de trabajo alegada en el libelo de la demanda que data del 19/11/2000 hasta el día 1/06/06 fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente
OCTAVA: Se ordena la “……2.- Corrección monetaria: Se acuerda la indexación sobre los montos condenados, Bolívares Fuerte 23.124,35, la cual será calculada, mediante experticia complementaria, desde la notificación de la demandada 05/12/2007 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor.


NOVENA: Se condena el pago de Intereses de mora: En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, a partir del decreto de ejecución, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde de la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo……………”(Fin de la cita).


DECIMA: Se condena por el monto total de Bolívares fuerte 23.124,35.







CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano FERNANDO JOSE CATARI, titular de la cedula de identidad N° 12.884.997, en contra de la empresa CUPROINSA C.A y en consecuencia se condena a pagar al demandado la cantidad de BOLIVARES FUERTE VEINTITRES MIL CIENTO VEINTICUATRO CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.fuerte 23. 124,35), más lo que resulte de los intereses sobre prestaciones sociales y de la corrección monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los dieciocho días del mes de Enero del año 2008 Años: 197º y 148º.

LA JUEZ.,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA.,
Abg. DAYANA TOVAR.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. DAYANA TOVAR.