REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de Enero del año 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE: GP02-S-2007-000854
DEMANDANTE: RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. (RUALCA)
DEMANDADOS: DELGADO ENDY, DIAZ LUIS, DIAZ JESUS, DIAZ JOSE, DIAZ WILLIAMS, DORANTE RICARDO, DUARTE TONY, DUARTE OSCAR, DUMONT DELMI, ESPINOLA JORGE, FAJARDO MIGUEL, FERNANDEZ ROBERT, FERRER RUBEN, FIGUERA DIEGO, FREITES SATURNINO, GALINDEZ HERBERT, GARCIA IVAN, GARCIA HELBER, GIAMPAOLI FRANCISCO, GODOY HECTOR
MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en fecha 09 de Octubre del año 2007 se le dio entrada. En fecha 10 de Octubre del año 2007, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación de el apoderado judicial de : RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. (RUALCA), MANUEL BELLERA CAMPI,a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Por cuanto consta al expediente la AUSENCIA DE DOMICILIO PROCESAL, se publicó en cartelera por el alguacil JOEL MIQUILENA, que en fecha 16 de Octubre del año 2007, al folio 26, y certificado por la secretaria de este despacho Dayana Tovar, siendo el lapso de dos días hábiles la oportunidad para que compareciera a subsanar el despacho saneador y por cuanto ha transcurrido el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha 09/10/2007, constatándose que ha transcurrido el lapso legal para cumplir con lo ordenado, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 10:3O A. M.
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR
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