REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiocho (28) de Enero del año 2008
197º y 148º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002598
PARTE ACTORA: CARMEN SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES F & J, C.A NO COMPARECIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: ADMISION DE HECHOS

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 28/11/07, se dio por recibido el presente expediente, admitiéndose el libelo de la demanda el día 03/12/07, librándose carteles a los fines de realizar la notificación de la parte demandada.

En fecha 13/07/06, el alguacil ENDER MANEIRO, consignó positivamente y la secretaria certificó en fecha 7 de enero del año 2008.

, En fecha 21/01/07 siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora CARMEN SANCHEZ, asistida por la Procuradora de Trabajadores RUSSO MARIA ANTONIETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.376, quien consignó escrito de pruebas constante de 1 folios útiles y anexos documentales constante de 01 folio útil. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, CONSTRUCCIONES F & J, C.A., y siendo la oportunidad para dictar sentencia este Juzgado lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la empresa CONSTRUCCIONES F & J, C.A., por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que la relación de trabajo se inició el 23/02/1998, prestando servicios en el cargo de OBRERA DE MANTENIMIENTO, devengando un salario diario normal 17.077,50 hasta el día 09/04/2007, fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado.




CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: Cuando el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos, siempre y cuando la petición del demandante no sea contraria a derecho, con la obligación de reducir la sentencia a un acta y contra tal sentencia podrá apelarse a dos efectos dentro del lapso de cinco días hábiles a partir de la publicación del fallo. Ahora bien, el precitado artículo determina que se presumirá la admisión de los hechos y en base a tal presunción, se decidirá conforme a dicha confesión siempre y cuando no sea contraria a derecho y es por ello que de conformidad con el artículo 159 eiusdem, este tribunal se reservó los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento de la sentencia oral dictada para la reproducción del fallo, no obstante lo anterior es prudente destacar que la Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligada a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama 597 días a razón del salario integral promedio calculado mes a mes, arrojando la cantidad de Bs. 5.342.303,40. Así se decide.

SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). ). La parte actora reclama 60 días a razón del salario integral, arrojando la cantidad de Bs. 1.087.267,20. Así se decide.

TERCERO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). ). La parte actora reclama 150 días a razón del salario integral, arrojando la cantidad de Bs. 2.718.168,00 Así se decide.

CUARTO: VACACIONES VENCIDAS: (Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo). Correspondientes a los períodos 23/02/1999 hasta 09/04/2007, la parte actora reclama la cantidad de Bs.2.952.870,50.

QUINTO: BONO VACACIONAL VENCIDO: (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama 100,25 días a razón del salario diario, arrojando la cantidad de Bs. 1.712.019,50. Así se decide.

SEXTO: LOS CONCEPTOS ACORDADOS ARROJAN LA CANTIDAD DE BS. 13.812.628,00; BOLIVAR FUERTE LA CANTIDAD:13.812,63.
SEPTIMO: Se condena en costas por haber vencimiento total, en el presente juicio.
OCTAVO: Se ordena la “……- Corrección monetaria: Se acuerda la indexación sobre el monto condenado (Bs.13.812,63), la cual será calculada, mediante experticia complementaria, desde la admisión la demanda que lo fue el 03 de Diciembre del año 2007, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, y por vacaciones judiciales.

NOVENO: Se condena el pago de Intereses de mora: En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, a partir del decreto de ejecución, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde de la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo……………”(Fin de la cita).

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por CARMEN SANCHEZ, contra la demandada CONSTRUCCIONES F& J, C.A. y en consecuencia se condena a pagar al demandado la cantidad de BOLIVARES FUERTE TRECE MIL OCHOCIENTOS DOCE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.13.812,63), más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos serán calculados por experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia. Dicho nombramiento de expertos, se realizará de común acuerdo entre las partes, de no existir acuerdo será el tribunal quien lo designe.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2008 Años: 197º y 148º.
LA JUEZ,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 8: 40 a.m..
LA SECRETARIA.,
ABG. DAYANA TOVAR