REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta (30) de Enero del año dos mil ocho
197º y 148º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000857
DEMANDANTE: CONSTRUCTORA ANACO
DEMANDADO: HEBERT FRANCISCO HERRERA
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en fecha 09 de 0ctubre del año 2006 se le dio entrada. En fecha 13 de Octubre del año 2006, este Juzgado ordenó librar boleta de notificación a los fines de que el demandado HEBERT FRANCISCO HERRERA estuviera en conocimiento de la consignación de prestaciones sociales a su favor realizada por la demandante de autos CONSTRUCTORA ANACO, y que el demandado debería comparecer al quinto día hábil siguiente a su notificación. Por cuanto consta al expediente la negativa de la declaración del alguacil con respecto a la dirección suministrada por la parte actora y en la cual refleja que dicha dirección era desconocida, en fecha 01 de Noviembre del año 2006. El Tribunal en fecha siete de Noviembre del año 2006 ante la insuficiencia del domicilio procesal de la parte accionante, este Tribunal ordeno librar boleta de notificación, con aplicación de lo resuelto por la Sala Constitucional en sentencia 24 de abril de 2003, en consecuencia se ordenó al alguacil quien fijo en la cartelera del Circuito la Boleta de notificación en fecha 15 de Marzo del año 2007, siendo fijada en la cartelera por el alguacil en fecha 8 de Diciembre del año 2006, y por cuanto no consta la certificación de la secretaria se ordenó en fecha 25 de Enero del año 2007 el alguacil fijo boleta de notificación en la cartelera quedando notificado al efecto siendo certificada. Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 09 de Noviembre del año 2006, existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.




DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la empresa CONSTRUCTORA ANACO, C.A., CONTRA HEBERT FRANCISCO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.696.630, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los TREINTA (30) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2.008). Años 197º y 148º.-
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 AM.

La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR