REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Diez (10) de Enero del año dos mil ocho 2008
197º y 148º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001504
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASUNCIÓN ROSAS
PARTE DEMANDADA: TECNOCAUCHOS EL PALACIO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ARTEAGA ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se da inicio a la presente causa por motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano OSWALDO JOSÉ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.067.656, representado por el abogado en ejercicio ASUNCIÓN ROSAS, inscrito en el IPSA bajo el 54.819, en su carácter de parte actora por una parte y por la otra la empresa, TECNOCAUCHOS EL PALACIO C.A., representada por el ciudadano CESAR LÓPEZ en su carácter de representante legal y asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ARTEAGA ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.963.-
Se observa de las actas procesales escrito transaccional, consignado en fecha 20 de diciembre de 2007, (folios 156 al 160), suscrito por la parte actora y demandada respectivamente, siendo revisadas por este Tribunal las facultades de los apoderados judiciales, donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir, según instrumento poder que acredita su representación y la cual le da facultad para ello (folios 40 y 56 a 60).
Del escrito in comento se desprende que la Demandada ofrece el pago de la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y SIETE MILLONES (Bs. 37.000.000,oo) fraccionado en dos pagos por la cantidad de BOLÍVARES DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs.18.500.000,oo), el primero al momento de suscribir la transacción y el segundo y ultimo de los pagos en la primera quincena del mes de febrero del año 2008, por la misma cantidad a los fines de dar por terminada la reclamación, monto este que cubre por vía transaccional todas las expectativas en cuanto al pago de Prestaciones sociales y demás indemnizaciones reclamadas por el actor. La Parte Demandante conviene en aceptar el pago ofrecido por la parte demandada, por lo cual recibe un primer pago por la cantidad de BOLÍVARES DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs.18.500.000,oo), mediante cheque N° 44-48041541, librado a favor del representante de la parte actora ASUNCIÓN ROSAS y contra la cuenta corriente N° 0151003541443513968 de la entidad bancaria Banco FONDO COMÚN de fecha 20-12-2007.
Visto los folio 40, 56, 57, 58, 59, 60, 156, 157, 158, 159, 160 antes descrito, a los fines de dar por terminado el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, contenido en el acta transaccional, da por concluido el proceso por cuanto que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
En consecuencia, una vez verificado el cumplimiento total del acuerdo, se ordenara el cierre del expediente, relativo a la demanda incoada por el ciudadano OSWALDO JOSÉ TORRES en contra de la empresa, TECNOCAUCHOS EL PALACIO C.A.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de ENERO del año dos mil ocho (2008).
La Juez,
MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
La Secretaria,
AMARILYS MIESES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
AMARILYS MIESES.
EXP: GP02-L-2006-001504.-
DPdeS/AM/IMCA.
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