REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, treinta (30) de ENERO del año dos mil ocho 2008
197º y 148º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: ALEX URBINA
APODERADO: LUCY RAMOS MONTILLA DE ARÉVALO.
DEMANDADAS: EDIFICACIONES SILIVEN, C.A.
APODERADOS: CARLOS FIGUEREDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N° GP02-L-2007-000723.
Nace la presente causa por motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano ALEX URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.290.780, representado por la abogada LUCY VICTORIA RAMOS MONTILLA DE ARÉVALO, inscrita en el Inpreabogado bajo el 102.476 en contra de la empresa, EDIFICACIONES SILIVEN C.A representada por el Abogado CARLOS FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.461.-
Riela a los folios 59, escrito de transacción de fecha 28 DE ENERO DE 2008, suscrito entre el ABOGADO CARLOS FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.461, en representación de la parte demandada EDIFICACIONES SILIVEN C.A, y la abogada LUCY VICTORIA RAMOS MONTILLA DE ARÉVALO, inscrita en el Inpreabogado bajo el 102.476 por la parte DEMANDANTE ciudadano ALEX URBINA, revisadas las facultades de los apoderados judiciales, donde se evidencian que tienen facultades para transigir y recibir cantidades de dinero (folios 05, 06, 07 Y 20, 21 ); el mencionado escrito fue consignado por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Carabobo.
Del escrito in comento se desprende que la Demandada ofrece el pago de la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CINCO MIL (BS.F 5.000,00) al momento de suscribir la transacción a los fines de dar por terminada la reclamación, monto este que cubre por vía transaccional todas las expectativas en cuanto al pago de Prestaciones sociales y demás indemnizaciones reclamadas por el actor. La Parte Demandante conviene por vía transaccional en aceptar el pago ofrecido por la parte demandada, por lo cual recibe la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL (Bs. 5.000,00), mediante cheque N° 04647576, librado a favor del representante de la parte actora LUCY RAMOS y contra la cuenta corriente N° 01050120231120110858 del banco MERCANTIL de fecha 25 DE Enero de 2008. Asi mismo solicitan las partes que el acuerdo transaccional sea homologado y se le de fuerza de cosa juzgada.
Visto los folio 05, 06, 07, 20, 21, 59, 60, 61 Y 62 antes descrito, a los fines de dar por terminado el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, contenido en el acta de transacción, relativo a la demanda incoada por el ciudadano ALEX URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.290.780, representado por la abogada LUCY VICTORIA RAMOS MONTILLA DE ARÉVALO, inscrita en el Inpreabogado bajo el 102.476 en contra de la empresa, EDIFICACIONES SILIVEN C.A representada por el Abogado CARLOS FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.461, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los TREINTA (30) días del mes de ENERO del año dos mil siete (2008).
La Juez,
DIANA PARES DE SERAPIGLIA
La Secretaria,
AMARILYS MIESES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 pm
La Secretaria,
AMARILYS MIESES
EXP: GP02-L-2007-000723.-
DPdeS/AM/IMCA.
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