REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de enero del año 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° GP02-L-2007-000194
PARTE ACTORA: DANIEL FLORES
DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que las partes en fecha 09 de enero del año 2008, celebraron transacción por ante este Juzgado en la cual se levantó acta dejándose expresa constancia que el actor demando por la cantidad de Bs. 14.316.649,00 a la empresa accionada, y la misma ofreció cancelar al accionante la cantidad de 9.500,00 BF; y dicha suma fue cancelada en un pago, en fecha 15 de enero del año 2008, declarando que no tienen nada que reclamarse recíprocamente. Por cuanto la Transacción no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez

YUDITH SARMIENTO DE FLORES
La Secretaria,
Amarilis Mieses

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,
Amarilis Mieses
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-