REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de enero del año 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° GP02-L-2006-002320
PARTE ACTORA: FERNANDO SAEZ ROJAS Y JOSE SAEZ ROJAS
DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que las partes en fecha 13 de Julio del año 2007, celebraron transacción por ante este Juzgado en la cual se levantó acta dejándose expresa constancia que los actores demandaron por la cantidad de Bs. 10.568.311,75 cada uno a la empresa accionada, y la misma ofreció cancelar a los accionantes la cantidad de B. 7.500.000,00, es decir Bs. 15.000.000,oo; y dicha suma fue cancelada en dos pagos, en fechas 16 de agosto del año 2007 y 29 de agosto de 2007, declarando que no tienen nada que reclamarse recíprocamente. Por cuanto la empresa ha cancelado la totalidad del acuerdo a que llegaron las partes, y visto lo que la Transacción no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
La Secretaria,
Amarilis Mieses
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:40 a.m.
La Secretaria,
Amarilis Mieses
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-
|