REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
197° y 148°

En el día de hoy, Quince (15) de Enero del año 2008, siendo las doce de la tarde (12:00 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa incoada por el ciudadano GERMAN PERALTA contra la empresa INVERSIONES FARIKENO, S.A. contenida en la causa signada bajo el Nº GP02-L-2006-000729. Comparece el ciudadano GERMAN PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº 11.541.974, en su carácter de parte DEMANDANTE, asistido por JOSÈ ANGEL APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.676 y en representación de la empresa INVERSIONES FARIKENO, S.A parte DEMANDADA, la abogada MILENE LLAVANERAS RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.666. Se constituye el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la Sala de Audiencias, presidido por la Juez BEATRIZ RIVAS ARTILES, la Secretaria Accidental, BELKIS GAINZA y el Alguacil MANUEL GONZALEZ, quedando constituido el Tribunal se da inicio a la presente Audiencia. El Tribunal deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 1, Bien Nacional Nº 20-208/2006/MOB-2064, Cámara de video Handycam, Marca Sony, Modelo DCR-SR100, conducida por el Técnico Audiovisual RAFAEL SANCHEZ, para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. En este estado, la Juez dicta las pautas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte actora, la cual ratifica todos y cada uno de los alegatos expuestos en el libelo de la demanda y resumió exponiendo verbalmente los alegatos; de seguidas, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien ratifica todos y cada uno de los alegatos expuestos en la contestación de la demanda y resumió exponiendo verbalmente los alegatos. Se declara terminada la fase de alegatos, y seguidamente se apertura la fase de evacuación de pruebas promovidas en el mismo orden en que fueron promovidas y admitidas por este Tribunal. De la PARTE ACTORA: DOMENTALES Marcados A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N y O. De la PARTE DEMANDADA: DOCUMENTALES: Marcados C, D, E, F, G, H, I, J y K. INFORME: Al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, cuyas resultas corren agregadas a los autos. LA TESTIMONIAL Del ciudadano JOSÈ ANDRES TORREALBA OJEDA, quien al llamado del Juez no compareció declarándose desierto. Ambas partes ejercieron de derecho al contradictorio de la prueba de la parte contraria. Ambas partes realizaron sus conclusiones finales. La Juez se retira de la Sala de Audiencia siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm.), por un lapso no mayor de 60 minutos. Siendo la una de la tarde (1:00 PM) la Juez regresa a la Sala de Audiencias, y en este estado el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en virtud de no encontrarse presente el ciudadano GERMAN PERALTA ni por si ni por medio de apoderado alguno al momento de dictar el dispositivo del fallo nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

BEATRIZ RIVAS ARTILES



El Apoderado Judicial de la
parte demandada




Técnico Audiovisual, El Alguacil,

JULIO NAVAS MANUEL GONZALEZ





La Secretaria Accidental,

BELKIS GAINZA LOVERA