REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

197° y 148°


En el día de hoy Diecisiete (17) de Enero del año 2008, siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Juicio, en virtud de la demanda que por COBRO DE HORAS DE SOBRETIEMPO Y OTROS BENEFICIOS que incoaran los ciudadanos NILDA FLORES, RUBEN IZQUIER, HENRY ROMERO y ARACELIS TORRES contra INDUSTRIAS DIANA, C.A., en la causa signada bajo el Nº GP02-S-2006-000660. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 1, Bien Nacional Nº 20-208/2006/MOB-2064, Cámara de video Handycam, Marca Sony, Modelo DCR-SR100, conducida por el Técnico Audiovisual JULIO NAVAS, reproducida en las cintas de video para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. Se deja constancia que compareció el apoderado judicial de la parte demandada INDUSTRIAS DIANA, C.A., abogado MANUEL BELLERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.902. Se deja constancia que el alguacil del Circuito efectuó dos (02) llamados junto a la Abogada asistente del Tribunal, por lo que en este acto se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

BEATRIZ RIVAS ARTILES


Los Apoderados de la Demandada,

Alguacil,

MANUEL GONZALEZ

La Secretaria Accidental,

BELKIS GAINZA LOVERA

Técnico Audiovisual,

JULIO NAVAS