REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de enero de 2008
197° y 148°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE No.
GP02-S-2007-000006
DEMANDANTE
JOSÉ JAVIER SASARIO, C.I. 11.360.586
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE ABG. FRANCIS CASTRO, I.P.S.A. 101.402
DEMANDADO CONSTRUCCIONES MEGA C.A.
ABG. CARMEN CAROLINA PÉREZ MORENO, I.P.S.A. 49.487
MOTIVO: I
CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Se inició el presente procedimiento en fecha 08 de enero del año 2007, en razón de la acción por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, ha incoado el ciudadano JOSÉ JAVIER SASARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.360.586, contra la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES MEGA C.A.
En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedó asignada al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Consta al folio 03, auto de fecha 08 de enero de 2007, mediante el cual se le da entrada a la demanda, y al folio 29, auto admitiendo la demanda, mediante el cual se emplazó a la demandada para su comparecencia al décimo día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación de la notificación ordenada.
Riela al expediente, al folio 08, acta de fecha 22 de febrero de 207, mediante la cual se deja constancia de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar primigenia, por lo que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procedió en la misma acta a dictar el fallo correspondiente a la admisión de los hechos en que incurrió la demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 12 de abril de 2007, la accionada presentó escrito mediante el cual manifiesta al Tribunal que persiste en el despido y que a tal efecto, introdujo escrito de oferta real, que consta en expediente No. GP02-S-2007-169.
Consta al folio 22, que en fecha 13 de abril de 2007, la parte actora solicita la ejecución forzosa del fallo; y en fecha 19 de junio de 2007, mediante escrito que riela al folio 24, manifiesta al Tribunal su inconformidad con los montos consignados y solicita la remisión del expediente al Juez de Juicio.
En fecha 04 de octubre de 2007, mediante auto dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ordenó la remisión del expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, correspondiendo en dicha oportunidad a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el conocimiento de la causa.
Consta a los folios 38 y 39, auto mediante el cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la devolución del expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del agotamiento de la fase de conciliación respecto a la inconformidad en los montos, dada la alegada persistencia en el despido por parte del patrono.
Consta al folio 56, auto de fecha 07 de diciembre de 2007, mediante el cual, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en razón de la imposibilidad de notificar a las partes, ordena la notificación de las mismas mediante boleta por la cartelera, a los fines de la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Riela al folio 59, acta mediante la cual se deja constancia de la incomparecencia de la demandada a la audiencia conciliatoria fijada, por lo cual se ordena nuevamente la remisión del expediente a este Juzgado tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Carabobo.
En fecha 29 de enero de 2008, se le da entrada al expediente en virtud de remisión realizada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante oficio No. 11.135/2007, de fecha 08 de diciembre de 2007, mediante el cual remite el expediente constante de sesenta y un (61) folios, por lo que procede quien decide a pronunciarse respecto a la presente causa en los términos siguientes:
Consideraciones para decidir
Analizadas las actas procesales y la obligación que tiene el Juez de ser el Rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, hace las siguientes observaciones:
No consta en las actas procesales que conforman el presente expediente, que el alguacil haya procedido a la fijación en la cartelera de las boletas de notificación libradas a las partes, por lo cual considera quien decide, que las mismas no se encontraban debidamente notificadas a los efectos de su comparecencia a l audiencia de conciliación fijada.
En razón de lo expuesto, resulta forzoso concluir, que en la presente causa no se encuentra agotada la fase de conciliación prevista en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que corresponde al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceder a agotar la misma, mediante la celebración de la audiencia correspondiente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceda a la debida notificación de las partes a objeto de la celebración de la audiencia conciliatoria prevista en el 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a lo ordenado en auto de fecha 07 de diciembre de 2007.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA JUEZ
ABG. AMARILIS MIESES MIESES
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 5:31 p.m
AMARILIS MIESES MIESES
LA SECRETARIA
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