REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2007-000527


PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO MORENO



APODERADO JUDICIAL: ROMULO GALAVIZ VILLAMIZAR


PARTE DEMANDADA: SPIROTALLIC DE VENEZUELA, C. A.


APODERADOS JUDICIALES: FERDINANDO TOMMASO, JOSE OCHOA, LUIS TOMMASO, JEOBANI MENDEZ.


SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE ACCIONADA. SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA DEFINITIVA

Exp. GP02-R-2007-000527

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte ACCIONADA en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO incoare el ciudadano JOSE FRANCISCO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 4.534.954, representado judicialmente por el abogado ROMULO GALAVIZ VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 64.386, contra la sociedad de comercio SPIROTALLIC DE VENEZUELA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de abril de 1999, anotada bajo el N° 47, Tomo N° 16-A., representada judicialmente por los abogados FERDINANDO TOMMASO, JOSE OCHOA, LUIS TOMMASO, JEOBANI MENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 17.516, 67.254, 114.427 y 99.727, respectivamente.
I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 164 al 185, segunda pieza, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Noviembre del año 2007, dictó SENTENCIA DEFINITIVA, declarando: “…PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión del actor, y ordenó a pagar lo siguiente:
DAÑO MORAL, por la suma de Bs. 10.000.000,00.

Frente a la anterior resolutoria la parte ACCIONADA ejerció recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada por remisión que de ellas efectuare el A-quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa –acto seguido- a reproducir el texto integro de la decisión.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.


Por auto expreso de fecha 10 de enero del año 2008 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, para el octavo (8º) día de despacho a las 10:00 a.m.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, al darse apertura al acto, el Alguacil JUAN CARLOS PEREZ, notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba presente la parte accionada recurrente, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es del tenor siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”, por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso ejercido por la parte accionada.

DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por A0utoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte demandada contra la decisión de fecha 28 de Noviembre del año 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Accidente de Trabajo, incoara el ciudadano JOSE FRANCISCO MORENO contra la sociedad de comercio SPIROTALLIC DE VENEZUELA, C.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.
Se condena al apelante a las costas de esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese la presente de decisión al Juzgado A Quo.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de enero del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ

ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:35 a.m.

LA SECRETARIA.


EXPEDIENTE N° GP02-R-2007-000527.
HDdL/AH/J. S. 56.