REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Enero del año 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2007-000474

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN ejercido por el Abogado Luis Augusto Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.640, con el carácter de apoderado judicial de la accionada, contra la Sentencia de fecha 31 de Octubre del año 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Juicio que por Enfermedad Ocupacional incoare el ciudadano Reinaldo José Arana Lozada contra C.A QUIMICA INTEGRADA “INTEQUIM” .

Se observa de lo actuado a los folios 297 al 318, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de Octubre del año 2007 dictó Sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la acción.

Frente a la anterior resolutoria la parte accionada ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Ahora bien, vista la Transacción que riela del folio 297 al 318, del expediente de fecha once (11) de Enero del año 2008,presentada por las partes, a las 8:58 a.m, se deja sin efecto, el auto de fijación de audiencia de apelación a celebrarse en la misma fecha (11/01/2008), a las 9:00 a.m. Revisada como ha sido la misma, y ante la solicitud de homologación que consta en dicha transacción, en la cual se observa que la parte demandada ofrece en pago al demandante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 45.792,072), es decir, CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 45.792,72), para de ésta manera dar por terminado el presente asunto y el accionante asistido de abogado, visto el ofrecimiento de la demandada da por satisfecho todos y cada uno de los conceptos transados, acepta la propuesta formulada por la empresa “C.A QUIMICA INTEGRADA “INTEQUIM”, mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela, signado con el Nro. S-92 36096871, de fecha 10 de Enero del año 2008, en consecuencia, este Tribunal, observa que por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandada; y 2) no es contrario al orden público, le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada en los términos acordados por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN, interpuesto por la parte accionada contra la sentencia de fecha 31 de Octubre del año 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Juicio que por Enfermedad Ocupacional incoare el ciudadano Reinaldo José Lozada contra la sociedad de comercio C.A, QUÌMICA INTEGRADA “INTEQUIM”, con vista a la Transacción suscrita por ambas partes, a la cual se le imparte la debida homologación a los efectos de que adquiera el carácter de Cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) días del mes de Enero del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR

La Secretaria.

Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 5:15 p.m.
La Secretaria

Mayela Díaz


BF de M/MD/ lg-
GP02-R-2007-000474