REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Enero del año 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE: GH01-X-2008-000002
JUEZ: WILFREDO GERMAN GONZALEZ SOSA
TRIBUNAL: PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TRABAJO DE CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
En fecha 25 de Enero del año 2008, se recibió el expediente identificado con siglas y número GH01-X-2008-000002, contentivo de la incidencia de INHIBICIÓN formulada por el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dr.: Wilfredo Germán González Sosa, en fecha 07 de Enero del año 2007.
Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
La Inhibición se puede definir como el acto del Juez desepararse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala:
“…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”.-
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de hacerlo sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
Ahora bien, en fecha 16 de Enero del año 2008, el Juez inhibido levantó el acta de inhibición tal y como consta al folio uno (1) del cuaderno separado de inhibición, así mismo ordenó la remisión de las actuaciones contentivas del expediente en cuestión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 25 de Enero del año 2008. En dicha acta el Juez inhibido expone:
”Me inhibo de conocer la presente causa identificada con el Nº GP02-L-2007-001791, la cual fue recibida en este despacho en fecha 13 de Agosto de 2007, en atención a que una vez revisado el poder acreditado en autos, se observa que mi padre Abogado GERMÁN GONZALEZ HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, si bien no ha efectuado ninguna actuación en la presente causa, aparece nombrado en el poder (folios 7 y 8), como Apoderado Judicial de la parte actora CLAUDIO ALFONSO SEGURA RODRÌGUEZ. En consecuencia de conformidad con los artículos 32 y 34 de la Ley Procesal del Trabajo …OMISSIS…”
En virtud del alegato expuesto por el Juez inhibido, Dr. Wilfredo Germán González Sosa, en donde manifiesta que su padre, Dr. Germán González Hernández, se desempeña como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano, Claudio Alfonso Segura Rodríguez. Revisado como ha sido el expediente en su pieza principal se observa, la escritura de instrumento poder (folio 7 y 8), que evidencia que ciertamente el Dr. German Gonzáles Hernández, es el apoderado judicial del mencionado ciudadano, lo que impide al Juez inhibido conocer de la presente acción, este Tribunal en aras de garantizar a las partes el debido proceso y el derecho a la defensa y la imparcialidad debida que debemos tener los jueces conforme a la doctrina, en tal virtud considera quien decide, que el Juez inhibido hizo uso del derecho que le confiere el artículo 31, numeral 1 de citada la Ley en concordancia con la reiterada jurisprudencia, en consecuencia la inhibición planteada debe prosperar. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alzada, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por el Dr. Wilfredo German González Sosa, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Remítase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, , Mediaciòn y Ejecuciòn del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito a los fines de su distribución entre los Juzgados de Sustanciaciòn, Mediaciòn y Ejecuciòn del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 30 días del mes de Enero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Bertha Fernández de Mora
Juez Superior
La Secretaria
Máyela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 5:20 p. m.
La Secretaria
Mayela Díaz
BFdM/MD/lg.-
Exp: GH01-X-2008-000002
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