JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GH01-X-2007-000038
JUEZ: WILFREDO GERMAN GONZALEZ SOSA
JUZGADO: PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
SENTENCIA: PJ0142008000006

Se recibe expediente identificado con siglas y número GH01-X-2007-000038, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado WILFREDO GERMAN GONZALEZ SOSA, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de diciembre de 2007, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano DARWIN JOSE JIMENEZ SECO, titular de la cedula de identidad No. 15.528.173, contra la sociedad de comercio INDUSTRIAS METALURGICAS NACIONALES, C.A. (INMET C.A), signado con el N° GP02-L-2007-002724, con fundamento en las causales contenidas en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A los fines de resolver la incidencia planteada, este Juzgado observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 ejusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el presente caso, el Juez Wilfredo Germán González Sosa presentó su inhibición mediante acta que cursa al folio 1 del cuaderno separado de inhibición, con base a lo siguiente:

““Me inhibo de conocer la presente causa identificada con el No.GP02-L-2007-002724, la cual fue recibida por este despacho en fecha 12 de Diciembre de 2.007, por cuanto, mi padre Abogado GERMAN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, se desempeña como Apoderado Judicial de la parte demandada INDUSTRIAS METALÚRGICAS NACIONALES, C.A. (INMET, C.A.). En consecuencia de conformidad con los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, se acuerda remitir las actuaciones a la Unidad receptora de Documentos a los fines de su Distribución y posterior envío al Juez Superior del Trabajo de este Circunscripción Judicial que corresponda de acuerdo a la distribución, para que conozca de la presente inhibición. ….”

A los folios 6 al 11 del cuaderno separado de inhibición, se encuentra agregado oficio No. 0556/2008, de fecha 21 de enero de 2008, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual remite copias fotostáticas simples de poder apud acta otorgado en el mes de octubre del año 2004 por el abogado Crispulo Díaz–Santos, inscrito en el Instituto Prevención Social del Abogado bajo el No. 4.242, apoderado judicial de la empresa Industrias Metalúrgicas Nacionales Compañía Anónima (INMET C.A), a los abogados Germán González H. y Carlos Quintero Sosa, inscritos en el Instituto Prevención Social del Abogado bajo los Nos. 3.384 y 74.187, respectivamente, en la causa No. GP02-L-2004-001066.

De las actuaciones cursantes en el cuaderno separado de inhibición, se evidencia que el Juez Wilfredo Germán González Sosa, motiva su inhibición en el hecho de que el abogado en ejercicio Germán González Hernández, quien es su padre, es apoderado judicial de la parte demandada Industrias Metalúrgicas Nacionales, C.A. (INMET, C.A.).

Del estudio del instrumento poder cursante al folio 10 del cuaderno en referencia, se observa que el mismo es un poder apud-acta otorgado en el año 2004 por el abogado Crispulo Díaz-Santos al abogado Germán González, específicamente para la causa signada GP02-L-2004-001066; de lo que se colige que el profesional del derecho que ostenta la representación de la empresa demandada es el abogado Crispulo Díaz-Santos, tal como se verifica de la fotocopia del poder otorgado por la demandada a dicho profesional del derecho y que cursa a los folios 8 al 9 del mismo cuaderno de inhibición; y no el abogado Germán González.
Así las cosas, por cuanto de los autos no se desprende que el abogado Germán González ostente actualmente la representación judicial otorgada por la empresa demandada y que lo faculte para ejercer su representación en la presente causa, este Juzgado Superior considera que no se encuentra demostrada la causal invocada por el abogado Wilfredo González para declarar procedente la inhibición formulada. En consecuencia, la misma surge sin lugar. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada por el abogado WILFREDO GERMAN GONZALEZ SOSA, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Remítase el expediente y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de enero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,


Abog. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m.
La Secretaria,


Abog. Mayela Díaz




KNZ/MD/Judith Mocó
Exp. GH01-X-2007-000038
Sentencia Nº PJ0142008000006