JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GH02-X-2008-000001
JUEZ: EDDY CORONADO COLMENARES
JUZGADO: CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
SENTENCIA Nº: PJ0142008000010
En fecha 21 de enero de 2008, este Juzgado Superior recibe expediente identificado con siglas y número GH02-X-2008-000001, con motivo de la inhibición planteada en fecha 10 de enero del año 2008, por el Abogado Eddy Bladismir Coronado Colmenares, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el procedimiento identificado GP02-L-2007-002012, por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano JEAN CARLOS QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº 14.783.817|, contra la sociedad mercantil W TEXTIL C.A.
A los fines de resolver la incidencia planteada, este Juzgado observa:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 ejusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
En el presente caso, el Juez Eddy Coronado Colmenares presentó su inhibición mediante acta que cursa al folio 1 del cuaderno separado de inhibición con base a lo siguiente:
“ME INHIBO de conocer la presente por cuanto de lo actuado a los folios “13”, se advierte que la parte demandada, W.TEXTIL, C.A., ha conferido poder a los abogados ZULAY LÓPEZ y JAVIER GIORDANELLI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.450 y 67.331, respectivamente.
Ahora bien, como quiera que con la abogada ZULAY LÓPEZ me une una estrecha amistad desde los estudios de pregrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo y consolidada con el sacramento bautismal de su hijo, LUÍS JOSÉ, celebrado en el mes de noviembre de 2004, circunstancia que –a su vez- ha propiciado la reiterada asistencia del abogado JAVIER GIORDANELLI a reuniones de índole familiar, siendo que esto ha servido de marco para entablar relaciones de amistad entre el abogado JAVIER GIORDANELLI y mi familia, es por lo que me veo obligado a plantear mi impedimento subjetivo para conocer la presente causa, dado el compromiso ético de que las partes obtengan una decisión no susceptible de cuestionarse por las circunstancias anteriormente expuestas, toda vez que se ha configurado la causal de inhibición prevista en el numeral “4” del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se ha declarado con lugar en los asuntos GP02-X-2006-05, GH02-X-2006-20, GH02-X-2007-15, GH02-X-2007-34, GH02-X-2007-44, GH02-X-2007-49 y GH02-X-2007-52.”
Este juzgado por notoriedad judicial conoce que en las causas signadas GP02-L-2006-000944 y GP02-L-2007-0000407, le fue otorgado conjuntamente Poder de representación, a los abogados Javier Giordanelli y Zulia López, entre otros profesionales del Derecho, lo que evidencia que los referidos abogados sostienen relación de sociedad en el ejercicio de su profesión.
Por otra parte, en fecha 21 de noviembre de 2006, este juzgado en la causa distinguida GP02-L-2006-000944, precedentemente citada, declaró con lugar la incidencia de inhibición formulada por el abogado Eddy Bladismir Coronado Colmenares, por estar incurso en la causal contenida en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, por guardar una estrecha amistad con la abogada ZulAy López, consolidada con el sacramento bautismal de su hijo Luís José; por lo que los hechos narrados por el juez inhibido y que sustentan la presente inhibición, ya han sido revisados por esta Juzgadora y se encuentran confirmados.
En consecuencia, este Tribunal considera que la presente inhibición debe prosperar. Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES, Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Remítase copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado y el expediente a la U.R.D.D. para su distribución entre los juzgados de juicio de este circuito laboral.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
KNZ/MD/Judith Mocó Leiva
Exp. GH02-X-2008-000001
SENT Nº: PJ0142008000010
|