JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GH02-X-2008-000002
JUEZA: MARIA EUGENIA NUÑEZ
JUZGADO; PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
SENTENCIA N°: PJ014208000014


Se recibe expediente identificado con siglas y número GH02-X-2008-000002, con motivo de la inhibición planteada por la Abogado MARIA EUGENIA NUÑEZ, Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 17 de enero de 2008, de conformidad con lo establecido en el numeral 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano RONNY EDUARDO LOPEZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.995.961, contra la empresa OFICINA TECNICA PARALELA, C.A.

A los fines de resolver la incidencia planteada, este Juzgado observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 ejusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el presente caso, la Jueza Maria Eugenia Núñez Briceño, presentó su inhibición mediante acta que cursa a los folios 1 y 2 del cuaderno separado de inhibición con base a lo siguiente:

“Me inhibo de conocer la presente causa, , por encontrarme incursa en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto que como Juez Titular del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, me correspondió conocer de la presente causa en la etapa de sustanciación y Mediación, según se evidencia de las actas que conforman el expediente y de la celebración de la audiencia preliminar, adelante criterio con relación a lo debatido.
Por las razones antes expuestas y en virtud de que se debe asegurar a las partes (demandante y demandado) la garantía de imparcialidad que deben tener los jueces, garantía constitucional prevista en el artículo 49 constitucional , pues al establecer que las personas tienen derecho a ser juzgadas por sus Jueces Naturales, debe entenderse por Juez Natural al Juez competente, idóneo e imparcial, es por lo que procedo a inhibirme en mi condición de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo…”

Observa este juzgado que la causal de inhibición formulada por la abogada Maria Eugenia Núñez se encuentra sustentada en las actuaciones procesales realizadas en la causa principal durante la fase preliminar de mediación, actuando como Jueza Titular del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, encontrándose para el momento de formular la presente inhibición ocupando el cargo de Juez Temporal del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, juzgado en el que recayó por distribución el conocimiento de la causa en fase de juicio.

No obstante, por notoriedad judicial conoce esta Juzgadora que a la presente fecha la Jueza titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, abogada Diana Pares de Serapiglia, se ha reincorporado al cargo como Jueza Titular del referido juzgado; lo que evidencia que la causal invocada por la abogada María Eugenia Núñez ha desaparecido y que hace que la presente causa pueda ser tramitada por el mencionado juzgado de juicio.

Por lo tanto, resulta forzoso para esta juzgadora declarar sin lugar la inhibición planteada. Así se declara.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada por la abogada MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO, como Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión a la abogada María Eugenia Núñez, Jueza del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo para la continuación de la causa.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de enero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,


Abog. Mayela Díaz






KNZ/MD/Mirla Barrios
Exp. GH02-X-2008-000002
Sentencia Nº PJ014200800014