JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GC01-X-2007-000025
JUEZA: BERTA FERNANDEZ DE MORA
JUZGADO; SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
SENTENCIA: PJ0142008000003
Se recibe expediente identificado con siglas y número GC01-X-2007-000025, con motivo de la inhibición planteada por la Abogado BERTHA FERNANDEZ DE MORA, Jueza del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de diciembre de 2007, en el juicio por accidente de trabajo incoado por el ciudadano JHONATHAN HALVIS PAZ, titular de la cedula de identidad No. 14.572.729, contra las empresas PROCESADORA DE ALUMINO VALENCIA C.A. (PROALVAL C.A) y UNIÓN ALUMINIOS C.A., signado con el N° GP02-R-2007-000452, con fundamento en la causal contenida en el numeral 4, del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A los fines de resolver la incidencia planteada, este Juzgado observa:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 ejusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
En el presente caso, la Jueza Bertha Fernández de Mora presentó su inhibición mediante acta que cursa a los folios 1 y 2 del cuaderno separado de inhibición, con base a lo siguiente:
“me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto constata que en el presente asunto, corre una diligencia de fecha 13 de Diciembre del año 2007, (folio 452), en la cual la representación judicial de la parte actora, advierten a este Tribunal, que en la causa principal funge como apoderada judicial del actor la Doctora FRANCIS FONSECA, IPSA Nº: 102.443, y visto igualmente que es de todos conocidos pública y notoriamente ante la Sociedad Valenciana, la comunidad y ante mi grupo familiar que me une un sentimiento de amistad manifiesta con dicha abogada, quien funge como Apoderada Judicial del ciudadano Jonathan Halvis Paz, plenamente identificado en los autos, por ser hija la prenombrada abogada del ciudadano FRANCISCO FONSECA CACHORRO, quien esta unido a mi grupo familiar, social y fraternalmente, tal cual quedó probado en la inhibición planteada en el expediente GP02-O-2006-00032, en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 2006, y declarada con lugar mediante sentencia dictada por la Juez Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha cinco (05) de Octubre del año 2006, la cual acompaño a la presente inhibición en copia certificada de la carpeta de inhibiciones llevadas por este Tribunal del año 2006, a los fines de demostrar mis dichos, sentimiento éste que me impide conocer la presente causa, por cuanto en el ejercicio de la función de Juez debo mantener el equilibrio procesal justo e imparcial, que garantice el norte de la justicia, evitando entonces actos contrarios a la Deontología Judicial, por lo que es lo mismo a la ética profesional y por ende a la majestad de la justicia, ….”
Al folio 135 de la copia certificada del expediente contentivo del recurso de apelación ejercido, cursa una diligencia de fecha 13 de diciembre del año 2007, en la cual, la representación judicial de la parte actora, advierte al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que entre la apoderada judicial Francis Fonseca, inscrita en el IPSA Nº. 102.443 y la Juez Bertha Fernández de Mora, existe causal de inhibición dado el sentimiento de amistad manifiesta; circunstancia que encuadra perfectamente, con el supuesto contenido en el numeral 4°, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo verifica este Juzgado por notoriedad judicial, que en el procedimiento signado con el Nº GC01-X-2006-000021, la jueza Bertha Fernández de Mora, se inhibió por el mismo motivo planteado en la presente incidencia y declarada con lugar por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 05 de octubre de 2006 por considerar que la inhibición planteada reviste legalidad.
Así las cosas, por cuanto se verifica que los hechos narrados en la presente incidencia tienen correspondencia con los hechos explanados como fundamento de la inhibición en la causa anteriormente señalada y resuelta con lugar por el juzgado antes indicado, es por lo que la presente inhibición debe prosperar. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada BERTHA FERNANDEZ DE MORA, Jueza del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de enero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
KNZ/MD/Judith Mocó
Exp. GC01-X-2007-000025
Sentencia Nº PJ0142008000003
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