REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000222
ASUNTO : LL01-P-1999-000222

Extinción de la Responsabilidad Criminal

Visto el escrito que obra al folio 355, mediante el dual el ciudadano WILMER ALEXIS SALAZAR, solicita se le elabore cómputo actualizado de pena a los fines de determinar el cumplimiento de la misma, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:
Obra del folio 312 al 315, un auto mediante el cual se le otorgó el Confinamiento al mencionado penado, señalando como fecha de cumplimiento de la pena el día 19 de julio de 2007 a las cuatro de la mañana. Correspondería aplicar ahora la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad.
Ahora bien, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión dictada el día 21 de mayo de 2007, declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Por tales razones, en virtud de que el ciudadano WILMER ALEXIS SALAZAR cumplió totalmente la pena corporal impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad del mencionado ciudadano, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del ciudadano WILMER ALEXIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 13.098.905, domiciliado actualmente en la Ciudad de Maracay Estado Aragua y así se decide.
Se acuerda notificar a las partes y remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN MATILDE GARCÍA

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________.


La Secretaria.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000222
ASUNTO : LL01-P-1999-000222

Extinción de la Responsabilidad Criminal

Visto el escrito que obra al folio 355, mediante el dual el ciudadano WILMER ALEXIS SALAZAR, solicita se le elabore cómputo actualizado de pena a los fines de determinar el cumplimiento de la misma, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:
Obra del folio 312 al 315, un auto mediante el cual se le otorgó el Confinamiento al mencionado penado, señalando como fecha de cumplimiento de la pena el día 19 de julio de 2007 a las cuatro de la mañana. Correspondería aplicar ahora la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad.
Ahora bien, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión dictada el día 21 de mayo de 2007, declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Por tales razones, en virtud de que el ciudadano WILMER ALEXIS SALAZAR cumplió totalmente la pena corporal impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad del mencionado ciudadano, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del ciudadano WILMER ALEXIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 13.098.905, domiciliado actualmente en la Ciudad de Maracay Estado Aragua y así se decide.
Se acuerda notificar a las partes y remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN MATILDE GARCÍA

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________.


La Secretaria.